Micelio
11398hCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL APROBADO ACTA No. 80 Santa Fe de Bogotá, D.C., junio ocho (8) de mil novecientos noventa y ocho (1998). VISTOS La Sala resuelve la petición de libertad provisional elevada por el procesado EDWAR ALONSO TEJADA SERNA, quien alega cumplir los requisitos exigidos por la ley procesal penal para tener derecho a ese beneficio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con el artículo 415, numeral 2º, del Estatuto Procesal Penal, el sindicado tendrá derecho a la libertad provisional garantizada mediante caución juratoria o prendaría, cuando lleve en detención preventiva el tiempo necesario para obtener libertad condicional, siempre que se reúna el requisito establecido por el artículo 72 del Código Penal, de naturaleza subjetiva, que apunta a la personalidad del delincuente, a la conducta en el establecimiento Carcelario y a los antecedentes de todo orden.

Con base en ellos se ha de examinar la readaptación social del procesado, para determinar si es merecedor a la libertad provisional por la causal invocada. 2. El procesado fue condenado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín a la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión, por el delito de secuestro simple. Aquél se encuentra privado de la libertad desde el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por lo que a la fecha registra en detención física cuarenta y cuatro meses (44) meses.

Con providencia de esta Corporación de fecha veintiocho (28) de octubre del pasado año, se le reconoció a TEJADA SERNA una redención de pena por trabajo de nueve (9) meses y veintiséis (26) días. Sumados a la fecha estos guarismos, entre detención física y rebaja por trabajo, se obtiene un total de cincuenta y tres (53) meses y veintiséis (26) días, quantum que resulta superior a las dos terceras partes de la sanción, equivalentes a cuarenta y ocho (48) meses, cumpliéndose el requisito cuantitativo que exige la norma procesal penal.

Se debe aclarar que para efectos de la redención de pena no se ha tenido en cuenta el tiempo de trabajo a que hacen referencia los certificados 6178, 5772 y 6696, por falta del acta de evaluación que sobre dichas actividades exige el art. 101 de la ley 65 de 1993. 3. En providencia del dieciséis de diciembre del pasado año, la Corte denegó la petición de libertad provisional a EDWAR ALONSO TEJADA SERNA, con consideraciones que mantienen su vigencia. Dijo lo siguiente: "No sucede lo mismo con el factor subjetivo que impone el artículo 72 del Código Penal, pues la personalidad desfavorable de EDWAR ALONSO TEJADA SERNA impide suponer que se encuentra preparado para su regresó anticipado a la sociedad, debiendo purgar la totalidad de la pena impuesta.

En efecto, el procesado fue sentenciado en segunda instancia por el delito de Secuestro Simple, hecho que denota en su ejecutor una gran insensibilidad moral por cuanto desconoce uno de los bienes más preciados del hombre cual es su libertad y atenta de manera grave contra la dignidad del ser humano, siendo en los actuales momentos uno de los flagelos que más agobia a la sociedad colombiana, lo cual amerita una respuesta contundente de la administración de justicia en el sentido de exigir el cumplimiento total de la sanción". 4.

No existiendo motivo sobreviniente alguno a dichas consideraciones que haga posible la excarcelación del peticionario con fundamento en el artículo 415 numeral 2° del Código de Procedimiento Penal, se impone una vez más la negación de ese beneficio. 5. La Corte se abstiene de considerar la petición que ha presentado la doctora GLORIA ISABEL VARGAS TORRES, quien afirma ser apoderada del procesado TEJADA SERNA, en su condición de defensora pública, porque ella no es la representante judicial de aquél en el sub-judice, ese cargo ha venido siendo desempeñado ininterrumpidamente desde el 8 de noviembre de 1994 por el doctor IGNACIO ALBERTO CORREA POSADA.

La calidad invocada por la Doctora VARGAS TORRES no está comprobada en el expediente y con el escrito no se aportan los documentos necesarios para acreditar la representación judicial que se arroga. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Negar la libertad provisional al sindicado EDWAR ALONSO TEJADA SERNA, recluido actualmente en la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín. Notifíquese y cúmplase.

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � RAD. 11398 LIBERTAD EDWAR ALONSO TEJADA SERNA �PÁGINA � �PÁGINA �6� RAD. 11398 LIBERTAD EDWAR ALONSO TEJADA SERNA