Micelio
11387Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1996

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

Rad.11.387.Casación Rad.11.387.Casación�PRIVADO �� Luis Alberto Forero G. Homicidio-Otro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta N°74-V-15/96 Santafé de Bogotá, D.C., mayo diecisiete de mil novecientos noventa y seis. Decide la Corte sobre el impedimento aducido en este proceso por la doctora Patricia Salazar Cuellar, en calidad de Secretaria de la Sala Penal de esta Corporación, con fundamento en la causal 1a. del artículo 103 del mismo Estatuto.

ANTECEDENTES 1.- El 2 de julio de 1993 LUIS ALBERTO FORERO GALVIS dio muerte a su compañera permamente Rosa Helena Lesmes Hernández, por lo que fue denunciado penalmente y sometido a la investigación de rigor, en la cual se constituyó Parte Civil la hermana de la occisa María del Carmen Lesmes Hernández (fls.187, 189 cd.ppl.1) con la representación judicial del abogado William Ignacio Guerrero Preciado (fl.190 cd.ppl.1), quien ejerció la personería hasta cuando, surtidos los traslados en el recurso de casación contra la sentencia condenatoria, el proceso debía ser remitido a la Corte (fls.112,114 cd.

C). 2.- Aduce la señora Secretaria de la Sala, Doctora Patricia Salazar Cuellar que el mencionado doctor Guerrero Preciado es su cónyuge, por lo que se considera eventualmente impedida para ejercer sus funciones en el trámite del recurso extraordinario. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Lo primero que se advierte es que al plantear su impedimento la funcionaria, no expresa hallarse incursa en la taxativa causal de impedimento que menciona, pues no expresa tener interés en el proceso que se tramita; se limita a plantear una eventualidad que pudiera o no concretarse, esto es, no exterioriza un estado subjetivo de conciencia que pueda catalogarse como parcializada inclinación suya en favor del resultado de la gestión realizada por su cónyuge en representación de la parte civil en el proceso; vale decir, su planteamiento no se allana a lo previsto en el artículo 104 del C. de P.P., que dispone que el funcionario debe declararse impedido cuando a su respecto exista alguna de las causales que así lo ordene, lo cual implica que debe ser asertivo y expreso en su manifestación, por tratarse -para el caso de situaciones que no sean de público conocimiento- de un estado interno de ánimo que solo puede conocer el funcionario que habrá de examinarlo, a través de la expresión objetiva del sujeto que lo vivencia. Así conocida por la Sala la relación de la funcionaria con el proceso, no encaja en causal de impedimento que legalmente deba ser examinada.

Sin embargo, si en gracia de discusión llegara a considerarse como manifiesto el impedimento, resulta claro que el interés impediente que consagra el numeral 1° del artículo 103 del C. de P.P., debe ser actual, para el momento en que el funcionario debe actuar en el asunto judicial. En el caso que se estudia, el profesional cónyuge de la señora secretaria de la Sala sustituyó el poder cuando el proceso iba a ser enviado a la Corte para el trámite propio en esta Corporación. En estas condiciones el interés que la señora Secretaria de la Sala pudo haber tenido en el proceso perdió vigencia y, por tanto, el impedimento carece de fundamento.

En mérito, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: DECLARAR INFUNDADO el impedimento aducido por la Doctora Patricia Salazar Cuellar, Secretaria de esta Sala en este proceso. Cópiese y cúmplase. FERNANDO E.ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS A.GALVEZ ARGOTE CARLOS E.MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA � � �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�