CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado Acta No. 35 Santafé de Bogotá D.C., marzo seis (6) de mil novecientos noventa y seis (1996). VISTOS Se decide sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por el procesado Fernando Enrique Gómez Jiménez y su defensor contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, confirmatoria de la condena impuesta al primero como responsable del delito de homicidio imperfecto cometido en contra de Diego Santiago Ramírez Moreno.
ANTECEDENTES Fernando Enrique Gómez Jiménez respondió ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santafé de Bogotá por el delito de homicidio en grado de tentativa, haciéndose merecedor de un fallo de condena que mediante el suyo de 29 de agosto de 1995 confirmó el respectivo Tribunal, introduciendo una reducción punitiva. Notificados de la decisión de segunda instancia, el procesado y su defensor manifestaron que interponían el recurso extraordinario de casación y una vez que les fue concedido, en forma separada presentó cada uno de ellos su propia demanda de casación. CONSIDERACIONES A la altura en que se encuentra el trámite de la impugnación, le corresponde a la Sala estudiar, si la demanda que sustenta el recurso de casación cumple con las formalidades impuestas por el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal.
No obstante, el hecho de que tanto el procesado y su defensor formulen cada uno una demanda, suscita un pronunciamiento previo de la Sala a fin de determinar si es el caso, de admitirlas o restringir el pronunciamiento respecto de una de ellas. Sobre el particular, conviene tener presente que la sustentación del recurso de casación está reservada a un abogado titulado.
Como el sentenciado ostenta esa calidad, tendría que admitírsele, legalmente autorizado, para cumplir directa y personalmente con esa gestión, según deviene del artículo 222 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, es de entender que lo anterior sólo es posible en la medida en que la actuación directa excluya la de un profesional encargado de la defensa.
En el presente caso, el procesado le confió su asistencia a un abogado titulado, quien viene ejerciendo ese mandato, y como tal presenta su demanda, lo que implica que el procesado, en tanto no revoque ese poder, respete en su integridad su propia decisión, lo que hace parte de las pautas procesales, pues para este evento el artículo 137 del Código de Procedimiento Penal advierte que "Cuando existan peticiones contradictorias entre el sindicado y su defensor, prevalecerán estas últimas".
Por otra parte, la técnica del recurso impide la viabilidad de varias demandas con relación a un mismo sujeto procesal (procesado y defensor), en la medida en que la elaboración del libelo está sometida a una estructura formal y lógica impuesta por el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, que tampoco puede desbordar la Sala. Aún más, la diversidad de demandas presentadas por una misma parte, quebrantaría el esquema técnico de la casación, obstaculizando la comprensión centrada de las aspiraciones del impugnante e interfiriendo en la adopción de un fallo coherente, como así se infiere del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal que al vedar en principio la formulación de cargos entre sí excluyentes, sólo llega a admitirlos en el texto de una misma demanda pero de manera subsidiaria.
Por lo expuesto sólo se pronunciará la Corte sobre la demanda suscrita por el defensor del procesado debidamente autorizado por el artículo 222 del C. de P.P. para el efecto. Y como una vez revisado dicho escrito de demanda, se observa que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 225 de la citada codificación, procederá la Sala a su admisión formal, lo mismo que a disponer el pertinente traslado al Procurador Delegado en lo Penal para lo de su cargo.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- INADMITIR la demanda de casación suscrita directamente por el procesado Fernando Enrique Gómez Jiménez contra el fallo de segunda instancia. 2.- DECLARAR formalmente ajustada la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Fernando Enrique Gómez Jiménez, en contra de la sentencia del 29 de agosto de 1995, mediante la cual el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá modifica la condena que le fuera impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito por el delito de homicidio imperfecto.
Córrase traslado al Procurador Delegado en lo Penal para los fines del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal. Cópiese, notifíquese y cúmplase. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria.
CEUG. � Casación No. 11.343. Fernando Enrique Gómez Jiménez. Homicidio (tentativa). � Casación No. 11.343. Fernando Enrique Gómez Jiménez. Homicidio (tentativa). �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�