Micelio
11327(01-12-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1998

Magistrado ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 11327 Acta No.45 Magistrado Ponente: Doctor Jorge Iván Palacio Palacio Santafé de Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). Se resuelve por la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de JOSE MARIA LENIS RAMIREZ, contra la sentencia del 17 de junio de 1998, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el juicio que le sigue a INDUSTRIAS DEL MAIZ S.A. “MAIZENA”.

A N T E C E D E N T E S El señor JOSE MARIA LENIS RAMIREZ demandó, ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, a INDUSTRIAS DEL MAIZ S.A. “MAIZENA S.A.”, para que, previo el trámite del proceso ordinario laboral, se le condenara a pagarle: la pensión de invalidez de origen profesional de conformidad con el artículo 29 de la Convención Colectiva de Trabajo firmada con la Empresa el 14 de Noviembre de 1994 y con vigencia de dos años, y en la cual quedó consagrada esta prestación e igualmente al reconocimiento y pago de las primas y la indexación. Aduce que el “…9 de abril de 1996; mi mandante concilió con la empresa ‘INDUSTRIAS DEL MAIZ S.A. MAIZENA S.A.’, y de mutuo acuerdo las prestaciones sociales, las cuales le fueron pagadas correctamente por la sociedad demandada; pero, no consiguió la PENSION DE INVALIDEZ de origen profesional, la cual está pactada en la convención colectiva de trabajo firmada por la citada empresa el 14 de noviembre de 1994 y con una vigencia de dos (2) años; o sea que su vencimiento se efectuó el 13 de noviembre de 1996; razón más que clara, para que a mi representado lo ampare la convención colectiva de trabajo firmada con la citada compañía, de conformidad con el Art. 29 de dichos estatutos.

“Debe observarse que la convención colectiva de trabajo pactada con la empresa en las tantas veces citada fecha, prima sobre la ley; o con cualquier conciliación que se hubiere llevado a efecto en cualquier momento de su vigencia; ya que la prestación que aquí se reclama es IRRENUNCIABLE, y por consiguiente de estricto cumplimiento. “Con fecha julio 4 de 1996, el Médico Laboral del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social del Valle, dictaminó la enfermedad profesional de mi representado, la cual arrojó un total de INVALIDEZ PROFESIONAL de 53%; y este dictamen fue confirmado al Juez Primero Laboral del Circuito de Cali, con el mismo porcentaje.

“Respaldado en el dictamen antes mencionado; mi mandante formuló la petición pertinente a la empresa ‘INDUSTRIAS DEL MAIZ S.A. MAIZENA S.A.’, la cual le contestó que no le asistía el derecho alguno; negando enfáticamente cualquier posibilidad que al respecto pudiere tener mi mandante; razón por la cual se acude a la justicia ordinaria, para su reconocimiento y pago.

“El señor JOSE MARIA LENIS RAMIREZ, a fecha 9 de Abril de 1996, tenia un salario promedio de $836.356= pesos mensuales.” El 27 de febrero de 1998, el a-quo puso fin a la primera instancia, absolviendo a la demandada de todas y cada una de las pretensiones formuladas e impuso costas al demandante. EL FALLO DEL TRIBUNAL Mediante fallo del 17 de junio de 1998, el Tribunal Superior de Cali, confirmó la sentencia apelada y condenó en costas al accionante.

Como fundamento del fallo el ad-quem sostuvo lo siguiente: “Como se dejó anotado, la pretensión del demandante, está orientada al reconocimiento y pago de pensión d