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11325CRACorte Suprema de Justicia · Sala Penal1996

Magistrado ponente: Juan Manuel Torres Fresneda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado Acta No.26. Santafé de Bogotá D.C.,veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996). V I S T O S: Se decide sobre la solicitud de cambio de radicación del proceso que el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Barranquilla adelanta en contra de Gerardo Augusto Ortega Otero como autor de un delito de Homicidio.

A N T E C E D E N T E S: El señor Gerardo Augusto Ortega Otero fue vinculado al proceso seguido a cargo de la Fiscalía Doce de la Unidad de Delitos Contra la Vida de la ciudad de Barranquilla y cobijado allí por resolución de acusación del 4 de agosto de 1995, en averiguación del homicidio cometido contra Leonardo Salas Castro. En el decurso de la investigación, el procesado solicitó con el apoyo de su defensor que se le trasladara de la Cárcel Modelo de Barranquilla a otro establecimiento de reclusión, por cuanto en aquel corría su vida un inminente peligro.

También la Directora de la cárcel de Barranqui�lla requirió autorización del fiscal instructor para trasladar a Ortega Otero a otro centro carcelario por haber tenido noticia de que se ofrecía una considerable suma de dinero para atentar contra la vida del interno, hecho al cual se sumó una información sobre el decomiso de una cantidad de cianuro que también se dijo destinado a la eliminación del recluso.

El 15 de mayo de 1995 el INPEC, mediante Resolución 2806 dispuso el traslado del procesado Ortega Otero de la cárcel del Distrito Judicial de Barranquilla a la de Riohacha "extremando medidas de seguridad", hallándose final�mente el encausado en la cárcel de Montería. L A P E T I C I O N: En memorial fechado el 24 de octubre de 1995, cuando el defensor del procesado utilizó el término establecido por el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal para solicitar la práctica de algunas pruebas, también pidió al Juez Noveno Penal del Circuito de Barranquilla que dispusiera el cambio de radicación del proceso a la ciudad Montería, por las mismas razones de seguridad que motivaron el traslado de su defendido a dicho lugar, dado el riesgo que corre su seguridad personal cuando se haga ineludible el traslado para su juzga�miento.

La solicitud fue equivocadamente enviada al Tribunal Superior de Barranquilla, pero al tiempo que este se inhibió de resolverla de fondo, dispuso su remisión a esta Sala por tratarse de traslado de un distrito judicial a otro. C O N S I D E R A C I O N E S: Pese a que por regla general, las disposiciones que distribuyen la competencia por el factor territorial son de ineludible cumplimiento, la ley regula para casos de excepción y en guarda ya de la debida imparcialidad o publicidad del juzgamiento, ora de la seguridad del procesado o el respeto por sus garantías debidas, el cambio de radicación de los asuntos penales a otra ciudad o distrito donde esos derechos se aseguren, siempre y cuando se cumplan las condiciones del artículo 83 del Código de Procedimiento Penal.

Para el presente asunto la defensa argumenta que de proseguir la causa en contra del Gerardo Augusto Ortega Otero en la ciudad de Barranquilla -próxima ya al trámite de la vista pública-, la vida del procesado correría inminente peligro, según se ha venido a descubrir con base en repetidos episodios, y como ese motivo halla respaldo en el serio rumor de oferta de un precio para segar la vida del imputado y el abortado plan de envenenarle, lo que ya motivó el traslado del preso a una cárcel más segura, se hará operante el mecanismo invocado para que el juzgamien�to continúe y concluya ante los jueces del Circuito Penal de Montería, en cuya Cárcel se viene prestando mejor seguridad al acusado.

Con la medida adoptada quedan satisfechas las justificadas inquietudes del sujeto pasivo de la acción penal, y cumplido el deber que a las autoridades encomien�da la Constitución Política en su artículo 2, inciso segundo, en guarda de la vida, derechos y libertades del recluso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: ORDENAR el cambio de radicación del proceso penal seguido en contra del acusado señor Gerardo Augusto Ortega Otero ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Barranquilla por el delito de homici�dio cometido en la persona de Leonardo Salas Castro, al Juzgado Penal del Circuito que corresponda en reparto en la ciudad de Montería, en donde continuará y culminará el trámite propio de la instancia. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Cambio de Radicación No. 11325 Gerardo Augusto Ortega Otero. � Cambio de Radicación No. 11325 Gerardo Augusto Ortega Otero. �PÁGINA \* ARÁBIGO�6�