Micelio
11325(03-02-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1999

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Decreto 2127 de 1945Decreto 797 de 1949

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sent. de Instancia 11325 Manlio Lafont Paba. Vs. Electrificadora de Bolívar. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 11325 Acta No. 03 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Santa Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999). Procede la Corte a proferir la decisión de instancia, teniendo en cuenta que mediante sentencia del 1º de diciembre de 1998 casó el fallo proferido el 10 de junio de 1998 por el Tribunal Superior de Cartagena en cuanto al confirmar la decisión de primer grado negó las pretensiones de la demanda.

Para mejor proveer se ordenó oficiar al Dane para que certificara sobre la variación de índices de precios al consumidor ocurrida desde el mes de octubre de 1992 hasta la fecha de su expedición. La respectiva respuesta obra a los folios 34 a 36 del cuaderno en el que actúa la Corte. CONSIDERACIONES DE INSTANCIA Sobre la base de que el actor estuvo vinculado a la demandada como trabajador oficial, tema definido por esta Corporación en la sentencia de casación, desde el 16 de julio de 1991 hasta el 30 de octubre de 1992, se estudian las pretensiones: A. Prima de vacaciones.

No precisa el demandante el fundamento de esta petición y por ello debe entenderse referido a las normas generales frente a las cuales y por la naturaleza de la demandada, debe concluirse que no hay lugar a efectuar esta condena pues la prima de vacaciones no está consagrada legalmente para los trabajadores oficiales que presten sus servicios a las Sociedades de Economía Mixta o a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Así lo prevé el artículo 5º. del Decreto Ley 1045/78 al señalar que los derechos que contempla corren a cargo de las entidades indicadas en el artículo 2º. ibidem, dentro de las cuales no están las señaladas antes. B. Reliquidación de Cesantías. El fundamento de esta pretensión lo constituye la condena al pago de la prima de vacaciones, al no prosperar esta, no es del caso entrar a reliquidar la cesantía. C. Indemnización por despido injusto.

La relación laboral se terminó por resolución de insubsistencia, en la creencia de que el demandante tenía la calidad de empleado público. Este hecho, como es natural, no forma parte de las “justas causas” de terminación de los contratos de trabajo según los artículos 48 y 49 del decreto 2127 de 1945. La relación laboral del demandante debe presumirse a término indefinido y, por tanto, regida por el plazo presuntivo semestral del artículo 40 del citado decreto 2127; la entidad demandada, entonces, debe pagar la indemnización del artículo 51 ibídem.

Como el contrato comenzó el 16 de julio de 1991 y terminó el 30 de octubre de 1992, y en el hecho sexto de la demanda, aceptado por la demandada, se afirma que el último sueldo devengado por el actor fue de $338.339,oo mensuales, lo que corresponde a $11.277.97 diarios, el valor de la indemnización equivale a $845.847.75. La indexación de dicha suma, de acuerdo con el certificado del Dane que informa que en el mes de octubre de 1992 el índice de precios al consumidor fue de 260.57 y en noviembre de 1998 fue de 787.62, asciende a la cantidad de $1.710.880.21.

D. Indemnización moratoria. La Sala no considera procedente condenar al pago de la indemnización por mora. Para ello observa que si bien la Electrificadora de Bolívar S.A. dejó de pagar la indemnización por despido, esa falta de pago se basó en la creencia de que el demandante tenía la calidad de empleado público, dada la aplicación que le dió al literal b) del artículo 1050 de 1968.

Además, no existe huella de que hubiera ignorado sus obligaciones laborales, pues pagó las prestaciones que creyó deber a la terminación del contrato En consecuencia, se absuelve de la sanción moratoria prevista en el artículo 1º del Decreto 797 de 1949. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, como Tribunal de instancia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada en este mismo asunto por el Juzgado del conocimiento y, en su lugar, condena a la parte demandada a pagar al actor $845.847.75. por concepto de indemnización por despido y $1.710.880.21 por concepto de indexación de la anterior cantidad.

En lo demás la absuelve. Costas en las instancias a cargo de la parte demandada. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO RAMON ZÚÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria Rad. 11325 inst. PAGE 1