CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Expediente No. 11297 Recurso de Hecho Acta No. 30 Santafé de Bogotá, D.C., agosto once (11) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Decide la Corte el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE NARIÑO, contra el auto proferido el 16 de junio de 1.998 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que negó el recurso de casación propuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia del 8 de mayo de 1.998 proferida por el mismo Tribunal, en el juicio seguido por RUTH MARINA BRAVO SEGOVIA Y OTROS contra dicha Caja.
ANTECEDENTES El apoderado judicial de la demandada CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO interpuso el recurso de casación contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto el 8 de mayo de 1.998. Dicho Tribunal, mediante auto del 16 de junio del mismo año negó el recurso extraordinario por cuanto si bien se trataba de un proceso acumulado, el monto del interés jurídico para recurrir en casación se establecía de acuerdo con el valor de las pretensiones formuladas individualmente y ninguna de las condenas singularmente consideradas asciende al monto de $ 20.382.600,oo.
Para ello el Tribunal tuvo en cuenta las pretensiones formuladas por cada uno de los 17 demandantes y concluyó que ninguno de ellos alcanzaba el monto necesario para tener interés jurídico para recurrir en casación, ya que la prosperidad de las condenas de primera instancia que quedaron vigentes en la segunda para cada uno de los demandante no alcanza los 100 salarios mínimos establecidos por la ley.
El apoderado de la demandada interpuso el recurso de reposición contra dicho auto para que el Tribunal revocara su decisión, al estimar que el monto de las condenas impuestas a la demandada superan los 100 salarios mínimos mensuales, porque la ley se refiere a “monto de condena en general” y basta que se supere el guarismo previsto legalmente, aclarando que en el sub júdice no se dio acumulación de pretensiones sino de demandas por voluntad de los actores.
El Tribunal mediante auto del 1º de julio de 1.998 negó la solicitud del recurrente y confirmó la providencia antes mencionada, al ratificar la individualidad de las condenas a los diferentes sujetos activos de la litis y para el efecto transcribió varios apartes de pronunciamientos de ésta corporación en ese sentido. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En reiterados pronunciamientos de esta Sala en casos como el presente, ha sostenido el criterio que donde exista pluralidad del sujeto activo de la litis cada uno conserva su individualidad, razón por la cual el resultado del proceso no es necesariamente idéntico para todos, sino que bien pueden prosperar las súplicas total o parcialmente, en favor de unos, y ser adversas en relación con otros.
Por esta razón para efectos de conceder o no el recurso de casación se debe tomar en consideración cada una de las demandas acumuladas, y la respectiva decisión final, aunque se profiera en una sola sentencia, no pierde sus efectos individuales autónomos. El anterior criterio doctrinal que sirvió de fundamento al Tribunal para negar el recurso de casación permanece invariable, por cuanto el objeto primordial del recurso de casación es controlar la legalidad de la sentencia pronunciada en cada caso concreto y al mismo tiempo restablecer el derecho vulnerado.
Por tanto, en el caso objeto de estudio resulta indispensable para justipreciar el interés jurídico que hace legalmente recurrir en casación, que se tenga en cuenta el valor de las condenas impuestas a favor de cada uno de los demandantes en primera instancia y que se mantienen en la sentencia de segunda instancia. Por ello no se puede tomar de manera global la suma de todos los demandantes porque no se trata de pretensiones colectivas, pues la causa proviene singularmente de cada una de las relaciones laborales que dieron origen al conflicto jurídico.
En el presente caso la evaluación cuantitativa de la decisión adversa en contra de la Caja demandada al surtirse la segunda instancia, en el numeral segundo quedó así: RUTH MARINA BRAVO SEGOVIA $ 7.688.883,oo DORA GRACIELA ARMERO DE DELGADO 4.877.394,oo JAIRO ARNOLDO RUIZ SANTACRUZ 7.802.332,oo JORGE HERNANDO ECHEVERRI URBINA 5.512.596,oo MARIA FLORRENCIA LOPEZ DE PANTOJA 4.904.490,oo NORBERTO MONCAYO ARCOS 5.506.773,oo BLANCA IRMA DE LA CRUZ 5.439.482,oo LUIS GONZALO JURADO CORDOBA 5.342.326,oo CLARA FLORINDA LOPEZ ROBLES 5.466.602,oo MARIA DEL SOCORRO PÁTIÑO AREVALO 5.007.326,oo SILVIO ALIRIO 4.800.724,oo CARMEN ESPERANZA MERCHANCANO 4.985.958,oo LEONOR DEL SOCORRO HIDALGO DE M. 5.088.797,oo LEONOR GUERRERO SALAZAR 5.046.679,oo ROSA VILLOTA CABRERA 5.467.913,oo MARIA DEL CARMEN PÉREZ 4.529.327,oo SEGUNDO HILDEBRANDO VELASQUEZ 5.597.164,oo Como quiera que ninguna de las condenas individualmente consideradas llega al tope de los 100 salarios mínimos establecidos en el Decreto 719 de 1.989, la Sala encuentra que dicho recurso se encuentra bien denegado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR bien denegado el recurso de casación interpuesto por LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE NARIÑO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pasto el 8 de mayo de 1.998, por las razones expuestas en esta providencia. 2.- DEVUÉLVASE lo actuado al Tribunal para los fines pertinentes.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ RAFAEL MÉNDEZ ARANGO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO RAMÓN ZÚÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �7� Recurso de Hecho Rad. 11297