CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente. Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No. 035 Santafé de Bogotá D. C., once (11) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). Mediante oficio No. 0170 de fecha 4 de marzo del corriente año, la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, remite a esta Corporación la solicitud de libertad condicional que el procesado RUFINO OSSO QUINTERO elevara el 25 de febrero último al Juez Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, acompañada del certificado de trabajo correspondientes a los meses de junio a diciembre de 1997, cartilla biográfica y acta del Consejo de Disciplina que calificó su conducta como ejemplar.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Observa la Sala en uno de los cuadernos remitidos por el Tribunal “RECONOCIMIENTO REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO” (Anexo No. 1), que mediante providencia de fecha 1° de septiembre de 1997, el doctor OMAR PAREDES QUINTERO en su condición de Juez de primera instancia, decidió RECONOCER en favor del sentenciado RUFINO OSSO QUINTERO once (11) meses y dos (2) días como redención de pena por estudio y trabajo” (fl. 16), no obstante que el proceso respectivo se hallaba en trámite en esta Colegiatura, en virtud del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segundo grado, luego su actuación frente a la solicitud del citado interno resulta totalmente irregular, pues el hecho de habérsele devuelto la petición por parte del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva para que expidiera sobre los libros radicadores una certificación, en modo alguno le facultaba para tomar decisiones relativas a rebaja o redención de pena, las que debían ser atendidas exclusivamente por la autoridad que tuviese el proceso a su conocimiento.
Esta Sala en proveído del 24 de febrero del corriente año, con ponencia del Magistrado doctor Juan Manuel Torres Fresneda, ante actuación similar cumplida por el Juez 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (proceso No. 11.198) recordó que “la competencia que asiste a esta Sala de la Corte para conocer del recurso extraordinario de casación se define y regula por los artículos 235 de la Constitución Política, 16 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, y 68 y 218 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, de los cuales asoma que el único tema ajeno a lo que constituye el objeto mismo y la decisión de la impugnación extraordinaria, es justamente el relativo a la libertad provisional del procesado, según así trasciende de los artículos 231 y 415-2 del Código de Procedimiento Penal”.
“Ahora bien, tal competencia adicional y exceptiva, surge precisamente de la naturaleza indivisible del fallo recurrido, que deja al privado conocimiento de la Corte el respectivo asunto, y a su disposición los procesados detenidos, pues no prevé el legislador la posibilidad de ejecutorias parciales o fracmentarias de esa providencia, lo que trasciende los principios de unidad procesal, de la naturaleza y contenido de la sentencia, del momento y alcance de su ejecutoria, y de la facultad que asiste a la Sala para extender los alcances del fallo de casación aún hacia los no recurrentes (artículos 88, 180, 196, 197 y 243 del Código de Procedimiento Penal)”.
Consecuentes con lo dicho, por corresponder exclusivamente a esta Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia adoptar las decisiones relativas al reconocimiento de rebajas de pena por las labores del recluso aquí procesado, que incide en el pronunciamiento que deba adoptarse respecto de la solicitud de libertad condicional entendida como provisional, habrá de declarar la nulidad del proveído de fecha1° de septiembre de 1997.
Como a juicio de la Sala la actitud del Juez Cuarto Penal del Circuito de Neiva lo amerita, se expedirá copia del cuaderno original (Anexo No. 1) remitido por el Tribunal Superior de la misma ciudad a esta Corporación y de esta providencia, con destino a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de esa localidad, a fin de que se impulse la averiguación penal que el caso le suscite, pues no puede pasar por alto esta Colegiatura la usurpación que ese funcionario ha hecho de la competencia privativa de la Sala, incluso reconociendo una rebaja de pena por estudio contraviniendo el mandato del articulo 97 de la Ley 65 de 1993, ya que no aparece en la documentación aportada, ninguna resolución de las autoridades carcelarias que autoricen a OSSO QUINTERO para desarrollar la referida labor durante los días domingos y festivos.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: 1° DECRETAR LA NULIDAD de la providencia de fecha 1° de septiembre de 1997oviembre de 1997 mediante la cual el Juez Cuarto Penal del Circuito de Neiva, reconoció al procesado RUFINO OSSO QUINTERO como redención de pena por trabajo y estudio, once (11) meses y dos (2) días. 2° Por la Secretaría se expedirá copia del cuaderno original (Anexo No. 1) y de esta providencia, con destino a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Neiva, para los fines señalados en la parte motiva. 3° Ejecutoriado este proveído, vuelvan las diligencias al Despacho del Magistrado sustanciador para decidir sobre la viabilidad de la petición de libertad provisional del procesado OSSO QUINTERO.
Notifíquese y cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria. � �PÁGINA � �PÁGINA �5� Proceso No. 11.261 RUFINO OSSO QUINTERO.
Proceso No. 11.261 RUFINO OSSO QUINTERO.