Micelio
11220fCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

Ley 63 de 1993Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.65 Santafé de Bogotá D.C., seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS: Decide la Sala solicitud elevada por el procesado LUIS ANTONIO CRUZ GARCIA, quien se encuentra recluído en la cárcel de El Barne, en el sentido de que se le reconozca el tiempo que ha descontado de la pena impuesta en los fallo de instancia a fin de tramitar el beneficio administrativo de que trata el artículo 5º. del Decreto 1542 de 1.997.

CONSIDERACIONES: 1º. Mediante sentencia del 21 de julio de 1.995, el Tribunal superior de Cundinamarca, confirmó la proferida en primera instancia por el juzgado Penal del Circuito de Chocontá, por medio de la cual se condenó a LUIS ANTONIO CRUZ GARCIA a la pena principal de 25 años y 6 meses de prisión, junto con las accesorias de ley, como autor de los delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas para la defensa personal, fallo que fue recurrido en casación por su defensor y que se encuentra actualmente en esta Corporación para su respectivo trámite. 2º.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 142 del 12 de junio del año en curso, por medio del cual se “dictan medidas en desarrollo de la ley 65 de 1993 para descongestionar las cárceles”, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios “podrán conceder permisos de setenta y dos horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente”, siempre y cuando se reúnan los requisitos a que se contrae el artículo 147 de la ley 63 de 1993, entre los que se cuentan el de encontrarse el posible beneficiado en fase de mediana seguridad, “haber descontado una tercera parte de la pena impuesta” y “haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el consejo de disciplina”, entre otros. 3º.

Siendo ello así, corresponde a la Corte pronunciarse de manera provisional y exclusivamente para tal fin, sobre las rebajas de pena a que pueda tener derecho CRUZ GARCIA, ya que la solicitud del referido permiso de 72 horas debe elevarlo al Director del centro carcelario y sólo a éste le compete resolver al respecto. 4º. En efecto, el petente se lleva en detención preventiva 40 meses y 17 días, pues fue capturado el 19 de diciembre de 1994; de acuerdo con la documentación remitida a esta Corporación por la Asesoría jurídica de la cárcel de El Barne, su conducta ha sido calificada de ejemplar; con los certificados Nros.105 y 105 A acredita 1.840 horas que le representan un descuento de 3 meses y 25 días, que sumados al tiempo de detención arrojan un acumulado de 44 meses y 12 días, tiempo muy inferior al equivalente a la tercera parte de la pena impuesta en los fallos de instancia. Debe aclararse que en los cómputos de redención de pena por trabajo no se tuvieron en cuenta los días domingos y festivos por el período comprendido entre julio de 1.997 y enero del año en curso, pues el centro penitenciario no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 65 de 1993. 5º.

Ahora bien, siendo que el pronunciamiento en este sentido solo procede cuando el procesado cumple efectivamente la tercera parte de la pena impuesta en los fallos de instancia, la Sala se abstendrá de hacer reconocimiento alguno sobre los descuentos de redención de pena por trabajo, por no cumplirse, en este caso, con dicho quántum. 6º. En cuanto a la solicitud de copias de los fallos de primera y segunda instancia que hace la Dra. ANA BEATRIZ CORDERO MEDINA, de la Defensoría Pública de la cárcel de El Barne, con destino a la hoja de vida del petente y que igualmente es avalada por el mismo en el memorial que ahora se resuelve, se dispondrá que por la Secretaría de la Sala sean remitidas las correspondientes copias a la Asesoría Jurídica de ese centro penitenciario y para los fines aquí previstos.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1º. Abstenerse de reconocer provisionalmente al procesado LUIS ANTONIO CRUZ GARCIA rebaja de pena por el trabajo realizado en la cárcel del El Barne. 2º. Para lo de su competencia, remítase al Director de la cárcel de El Barne, copia de esta providencia. 3º. Por Secretaría, remítase copia de los fallos de primera y segunda instancia a la Asesoría jurídica de la penitenciaría de El Barne para que hagan parte de la hoja de vida del interno LUIS ANTONIO CRUZ GARCIA. Notifíquese y cúmplase JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALZAR CUELLAR Secretaria Redención de pena. 11.220 P/ Luis Antonio Cruz García �PÁGINA � �PÁGINA �5� Redención de pena.11.220 P/ Luis Antonio Cruz García