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11215(15-12-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1998

Magistrado ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 11215 Acta No.48 Magistrado Ponente: Doctor Jorge Iván Palacio Palacio Santafé de Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). Se resuelve por la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de BENEDICTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ contra la sentencia del 30 de abril de 1998, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el juicio ordinario del recurrente contra ACERIAS PAZ DEL RIO S.A..

A N T E C E D E N T E S Demandó el señor Rodríguez ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, a Acerías Paz del Río para que, previo el trámite del proceso ordinario laboral, se le condenara a reintegrarle al cargo que venía desempeñando al momento del despido y a pagarle los salarios dejados de percibir, con los aumentos legales y convencionales, desde la fecha del despido hasta la del efectivo reintegro.

Subsidiariamente, pide indemnización por despido estipulada en la convención colectiva, pensión sanción, reliquidación de salarios insolutos desde el 21 de enero de 1993 “hasta la fecha de reintegro a la empresa”, la cesantía “desde septiembre 1° de 1990, los intereses a la cesantía, las dotaciones o prendas de trabajo consagradas en la cláusula 49 de la convención colectiva, indemnización moratoria, indexación y costas del proceso.

Funda sus pretensiones en que trabajó para la demandada del 18 de agosto de 1980 al 21 de enero de 1993 cuando según carta que le fue enviada un mes antes la empleadora decidió unilateralmente la terminación del contrato de trabajo manifestando aceptar una renuncia que nunca presentó el trabajador. Su cargo fue el de “tomador y preparador de muestras” con salario de $5.915.oo diarios.

(folios 1 a 5 del primer cuaderno) En la contestación de la demanda la empleadora admite la vinculación laboral del accionante durante el lapso, cargo y salario indicados en la demanda; con la salvedad de que el salario expresado corresponde al promedio del último año, más “no necesariamente” el del último semestre. Asegura que el demandante renunció con fecha 21 de diciembre de 1992 y así aparece en la liquidación final.

Propuso las excepciones de prescripción, compensación y pago. (folios 23-24 del primer cuaderno) La primera instancia culminó con la sentencia del 28 de septiembre de 1995, proferida por el Juzgado Segundo laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, en cuya parte resolutiva condenó al reintegro del demandante al cargo de TOMADOR Y PREPARADOR DE MUESTRAS, o a otro de igual o superior categoría y al pago de los salarios dejados de percibir a razón de $5.916.17 diarios desde el 21 de enero de 1993, con los aumentos legales y convencionales y hasta cuando sea reintegrado”; autorizó la deducción de $275.879.oo pagados al actor por concepto de cesantía definitiva; declaró “que no ha existido solución de continuidad del contrato de trabajo del demandante”; e impuso a la demandada las costas de la primera instancia. (folios 285 a 289) Por apelación de la parte demandada conoció en segunda instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, pero, mediante auto del 18 de noviembre de 1996, y conforme a los Acuerdos 237 del 25 de septiembre de 1996 y 11 del 13 de noviembre del mismo año, del Consejo Superior de la Judicatura y de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, el proceso fue enviado a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca (fl 301).

Esta última, mediante el fallo recurrido en casación, revocó el del a quo y absolvió a la demandada “de todas las pretensiones de la demanda”; impuso al demandante las costas de la primera instancia y se abstuvo de imponerlas en las segunda. (folios 305 a 310) EL RECURSO EXTRAORDINARIO Lo interpuso el apoderado de la parte demandante. Concedido por el Tribunal y admitido por ésta Sala de la Corte, se procede a decidirlo, previo el estudio de la demanda correspondiente, así como del escrito de réplica oportunamente introducido a la actuación. ALCANCE DE LA IMPUGNACION Dice: “Con la presente demanda de CASACION la parte recurrente pretende LA REVOCATORIA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RECURRIDA y solicita de la Honorable Corte en sede de Instancia la CASACION DEL FALLO DEL A-QUO, confirmando la condena a la parte demandada a las pretensiones de la demanda, así como las costas a cargo de la misma”.

Para el efecto, y con apoyo en la causal primera del recurso de casación laboral, plantea el siguiente CARGO UNICO Acusa la sentencia recurrida “por ser violatoria de la Ley Sustancial, por interpretación errónea de los artículos 51, 55 y 61 del C. de P. L. Artículo 1602, 1603 del Código Civil Colombiano Artículo 233 - 237 y 241 del C. de P. C. Teniendo en cuenta que la interpretación errónea es vía directa”.

Expone que a tales transgresiones legales llegó el fallador de segundo grado “al apreciar erradamente las pruebas aportadas al proceso en especial la prueba documental…”. Señala como pruebas mal apreciadas los documentos de folios “36 - 44 - 45 - 46 - 89 - 92 - 102 - 103 - 104 - 107 - 108 - 109”. Sin embargo, dice a continuación: “ Erróneamente el a-quem (sic) no apreció las documentales anteriores en donde en ellas aparecen el interrogatorio de parte al demandante donde no acepta la presunta carta de renuncia…”.

En la “demostración del cargo”, acusa al sentenciador de haber incurrido en los siguientes errores de hecho, “causados por la equivocada apreciación” de las citadas pruebas: “A.- Dar por demostrado, sin estarlo que la prueba documental no reunía los requisitos en la ley, desconociendo la documental adjunta y la práctica del experticio de Medicina Legal en el documento tachado de falso, donde consta que la firma suscrita en la presunta carta de renuncia la firma se efectuó por imitación. “B.- Desconocer la confesión efectuada por el demandante donde efectivamente desconoce haber suscrito la presunta carta de renuncia presentada al empleador”… (folios 14 a 20 del cuaderno de la Corte) LA REPLICA De otro lado la oposición manifiesta que no es posible el estudio del cargo debido a que presenta errores de técnica tanto al plantear el alcance de la impugnación como en la proposición jurídica y en el desarrollo del cargo.

Expone que “lo apropiado es pedir la casación, total o parcial, de la providencia de segundo grado, para que una vez hecho lo anterior, en sede de instancia …revoque, modifique o confirme la sentencia del juzgado de conocimiento, según el caso”. Además, que el cargo por la vía directa “excluye cualquier posibilidad de ataque de medios probatorios” y que en la proposición jurídica la acusación no cita norma que consagre los derechos sustanciales cuya efectividad se persigue.

(folios 25-26 del cuaderno de la Corte. SE CONSIDERA Ha dicho reiteradamente ésta Sala de la Corte que el recurso de casación se instituyó de manera primordial en defensa de la ley sustancial nacional, con la mira principal de lograr la defensa del derecho objetivo, su debida aplicación y correcta inteligencia; de allí que para el ejercicio de dicho recurso extraordinario se exija el empleo de una técnica especial, rigurosa y formalista, orientada a alcanzar la finalidad de uniformar la interpretación científica de las leyes.

Como bien lo observa la réplica el planteamiento del cargo adolece de varios errores de técnica. En primer lugar, el alcance de la impugnación que es el petitum concreto de quien recurre extraordinariamente, debe ser formulado con toda claridad y precisión, de suerte que la Sala sepa cómo debe proceder tanto en sede de casación como en instancia, toda vez que la Corte en el recurso de casación se rige exclusivamente por lo solicitado por el recurrente y no puede proceder oficiosamente.

En este caso la acusación pide la anulación del fallo de primer grado cuando el ataque se dirige es contra el de segunda instancia. Además, la vía directa supone la infracción de la ley misma, sin consideración a los hechos ni a las pruebas, pues se entiende que el recurrente acepta plenamente la valoración probatoria efectuada por el fallador de segundo grado así como sus conclusiones respecto de la cuestión fáctica debatida.

En el sub-examine, no obstante que el recurrente orienta el ataque por la vía directa, atribuye los quebrantos legales indicados a errores de hecho originados en la valoración probatoria en cuya enunciación incurre en el desatino de referirse a las mismas pruebas como indebidamente apreciadas y como no estimadas, al mismo tiempo. Es evidente que los errores de técnica anotados no permiten la estimación del cargo.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia impugnada, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 30 de abril de 1998, en el juicio ordinario de BENEDICTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ contra ACERIAS PAZ DEL RIOS.A..

Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente. Tásense. COPIESE,

NOTIFIQUESE, y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. JORGE IVAN PALACIO PALACIO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO FERNANDO VASQUEZ BOTERO GERMAN VALDES SANCHEZ RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �8� Rad.No.11215