CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado Acta No.18 Santafé de Bogotá D.C., febrero nueve (9) de mil novecientos noventa y seis (1996). VISTOS Se decide sobre el desistimiento de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados recurrentes, Wilmar Gallego Herrera y Jhonson Hoyos Herrera.
ANTECEDENTES Mediante sentencias del 24 de enero y el 6 de marzo de 1995, el Juzgado Veinte Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Medellín, condenaron a Gilberto Antonio Cadavid Herrera, Carlos Alberto Jiménez Muñoz, Wilmar de Jesús Gallego Herrera y Jhonson de Jesús Hoyos Herrera, a veintidós (22) meses de prisión para cada uno, a la interdicción de derechos y funciones públicas por ese mismo lapso, negándoles el beneficio de la condena de ejecución condicional, como autores de los delitos de hurto calificado y agravado, al tenor de lo dispuesto por los artículos 349, 350, 351.6.9.10 y 372 del Código Penal, en concurso con el porte ilegal de arma descrito por el Decreto 3664 de 1986.
Al ser notificados de la sentencia de segunda instancia, los cuatro condenados manifestaron que apelaban la decisión, motivo por el cual el Magistrado Ponente del Tribunal les concedió el recurso extraordinario de casación. Los sentenciados Gilberto Antonio Cadavid Herrera y Carlos Alberto Jiménez Muñoz dejaron transcurrir en silencio el término del traslado para presentar la respectiva demanda.
El defensor común de Jhonson Hoyos Herrera y de Wilmar Gallego Herrera, oportunamente presentó sendas demandas de casación. El Tribunal Superior de Medellín remitió el proceso sin decidir lo pertinente al recurso de casación concedido a los procesados Cadavid Herrera y Jiménez Muñoz. Hallándose el proceso en esta corporación, pendiente de la determinación sobre la admisibilidad de las demandas, tema sobre el cual se tiene ponencia registrada, el defensor que las elaboró presentó a la Secretaría de la Sala un escrito en el cual manifiesta que "desiste de la demanda" de casación, renunciando al término de notificación y ejecutoria para que el expediente sea devuelto con el fin de gestionar la libertad de los condenados que representa.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Siendo del caso entender, que el desistimiento propuesto lo es del recurso extraordinario, se ha de reconocer que el derecho a proponerlo le asiste efectivamente a la parte que lo había interpuesto, siempre y cuando lo exprese antes de que se tome la decisión que corresponde (art. 212 C.P.P.), y más exactamente en materia de casación o de la acción de revisión, antes de que "el expediente ya esté al despacho para decidir" (art. 244 C.P.P.).
En este caso, en el momento de la presentación del desistimiento apenas se iniciaba el trámite del recurso extraordinario, hasta el punto que no se ha emitido todavía pronunciamiento sobre la admisibilidad de las demandas presentadas a nombre de Wilmar Gallego Herrera y Johnson Hoyos Herrera, luego, resulta viable su admisión, en lo que atañe con los procesados en mención. Ahora bien, como el recurso de casación interpuesto por los condenados Gilberto Antonio Cadavid Herrera y Carlos Alberto Jiménez Muñoz no fue sustentado mediante la presentación de las respectivas demandas y el Tribunal Superior se abstuvo de decidir a ese respecto, corresponde a la Corte declararlo desierto en cuanto a ellos se refiere.
Para terminar, conviene advertir que si bien los sujetos procesales tienen la facultad de renunciar a los términos que la ley les ha concedido para ejercer un determinado derecho (art. 176 C.P.P.), en este asunto no es posible aceptar ni la renuncia a la ejecutoria de esta providencia ni a su notificación; por cuanto el contenido de este proveído se refiere a todos los implicados, no exclusivamente a quienes hicieron presentación de su demanda.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto a nombre de los procesados Wilmar Gallego Herrera y Johnson Hoyos Herrera, según voluntad expresa de su defensor.
SEGUNDO: RECHAZAR la renuncia a notificación y ejecutoria de esta providencia que manifiesta la defensa, y TERCERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por los procesados Gilberto Antonio Cadavid Herrera y Carlos Alberto Jiménez Muñoz. Cópiese, notifíquese y devuélvase. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria ceu � Casación No. 11.201.
Gilberto A. Cadavid H., Carlos A. Jiménez M., Johnson de J. Hoyos H. y Wilmar de J. Gallego H. Hurto y porte ilegal de armas. � Casación No. 11.201. Gilberto A. Cadavid H., Carlos A. Jiménez M., Johnson de J. Hoyos H. y Wilmar de J. Gallego H. Hurto y porte ilegal de armas. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�