Micelio
11198fCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Juan Manuel Torres Fresneda

Ley 415 de 1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado Acta No. 56 Santafé de Bogotá D. C. veintidós (22) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la petición elevada por el procesado LUIS BERNARDO VARGAS SANCHEZ, apuntando a su liberación y a la redención de la pena impuesta, de acuerdo con el tiempo proporcional que con ocasión al trabajo y estudio ha descontado en reclusión. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Al revisar la condena impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante sentencia de junio 1° de 1995, condenó a los procesados LUIS BERNARDO VARGAS SANCHEZ y CARLOS EMEL USME CARDONA a las penas de 60 y 46 meses de prisión respectivamente, por el delito de Falsedad en Documento Público agravado por el uso. 2.- El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante autos de febrero 26 y octubre 30 de 1997, se pronunció sobre la redención de penas, en el primero y concede la libertad condicional a VARGAS SANCHEZ en el segundo (fls. 2 y 39 cdno Juzgado de Penas).

Decisión última que fuera recurrida por el Agente del Ministerio Público (fl. 97) y que tuvo por suerte la inhibición del Tribunal Superior para conocer de la alzada por encontrarse el proceso en esta Corporación en sede de casación. La Sala en decisión de febrero 24 del presente año (fl. 59) decreta la nulidad de los pronunciamientos del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por destacarse su incompetencia. Corresponde a la Corte, en consecuencia decidir sobre la petición de redención de penas y libertad propuestas por el procesado LUIS BERNARDO VARGAS SANCHEZ quien adjuntó cartilla biográfica con expresa calificación de su conducta en el grado de buena y los certificados 1361, 5353, 0831 (fls. 72, 73, 84 y 85) que cuantifican el tiempo de trabajo y estudio realizado en prisión que asciende a 3852 horas de estudio y 856 de trabajo que equivalen a 12 meses 14 días. 3.- Ahora bien, la solicitud de libertad data de agosto 25 de 1997, (fl. 76) época en que aún no entraba en vigencia la Ley 415 del mismo año, por lo que debe la Corte en consecuencia afirmar primeramente la preferencia de esta segunda disposición como norma posterior y favorable, en cuanto el artículo 72 A de la Ley 415 de 1997 excluye en principio el análisis del elemento subjetivo.

Sin embargo, y pese a que frente al caso que ocupa la atención de la Sala, el delito por el que se procede habilita ese tratamiento benigno, lo cierto es que asoma en contra del procesado una orden de captura vigente (fl. 114) por igual delito, lo que hace operante la prevención del parágrafo que trae el citado artículo. En efecto, sobre el particular se tiene que el parágrafo del artículo 72 A del Código Penal excluye "los antecedentes penales o circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia para dosificar la pena o negar la condena de ejecución condicional" como factores de orden subjetivo que impidan el reconocimiento de la libertad condicional, "salvo que exista orden de captura vigente" en contra del procesado, lo que equivale a decir, contrario sensu, que en caso de acreditarse la existencia de dichas órdenes de captura, tales factores sí serán determinantes en la denegación del subrogado, conforme lo dispone el artículo 72 ibídem. 4.- El procesado VARGAS SANCHEZ fue condenado a 60 meses de prisión y estuvo privado de su libertad desde abril 11 de 1994 (fl. 86 cdno 1) a octubre 31 de 1997 (fl. 96 cdno Juzgado de Penas), significa que cumplió en dicha restricción 42 meses 20 días, que adicionado a los 12 meses 14 días, tiempo que corresponde a la actividad desarrollada en prisión y que compete reconocer provisionalmente, arroja un total de 55 meses 4 días, lapso que si bien supera las tres quintas partes de la pena impuesta y aún las dos terceras, obliga como ya se dijo a verificar el cumplimiento de los requisitos atinentes con el elemento subjetivo.

En tal sentido y para el caso presente, adicional a la existencia de la orden de captura vigente en contra del procesado VARGAS SANCHEZ, es relevante observar, como invitara a hacerlo el Procurador que recurrió la decisión favorable del Juzgado de Ejecución de Penas, tanto la existencia de una condena anterior proferida en contra del peticionario -también por delito de falsedad- lo que lo llevó a advertir no se trataba de un "primerizo" en el delito, como las circunstancias bajo las cuales se cometió la infracción por la cual se halla en este asunto condenado, en cuanto efectivamente la sentencia resalta que LUIS BERNARDO VARGAS, quien actuó con la complicidad de otro, ejecutó la pluralidad de infracciones por las cuales responde (suplantación de verdaderos dueños para suscribir una escritura de venta, a cambio de la obtención del precio) mediante una cuidadosa preparación, y aún observado con posterioridad a los hechos conductas constitutivas de mayor perversidad bajo el ánimo de obtención de un lucro indebido.

Tal cúmulo de circunstancias ilustrativas en el acusado de una personalidad proclive al delito, no pueden pasar desapercibidos a la hora de revisar ese factor que consagra el artículo 72 del Código Penal, como tampoco los antecedentes de todo orden que de ninguna manera pueden ahora menospreciarse bajo el incumplimiento de la condición que establecía el artículo 72A que se evoca, en la medida en que personalidad y antecedentes impiden al juzgador hacerse a la convicción de readaptación social del procesado, en cuanto siendo parcial apenas la información de su comportamiento carcelario, ya de conjunto ilustra su voluntad de recobrar anticipadamente su libertad, mas no el logro de una rehabilitación o superación de su probada inclinación hacia el delito.

En los términos vistos, tendrá que denegar la Sala la libertad provisional pedida con fundamento en el subrogado de la libertad condicional respecto del acusado LUIS HERNANDO VARGAS SANCHEZ, y como consecuencia instar a su captura, obedeciendo la detención que pesa en su contra. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR la libertad solicitada por el procesado LUIS BERNARDO VARGAS SANCHEZ, en consecuencia expídase orden de captura en su contra para el cumplimiento de la detención que pesa en su contra.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA �6� �PÁGINA �7� CASACION No 11.198 LUIS BERNARDO VARGAS SANCHEZ CASACION No 11.198 LUIS BERNARDO VARGAS SANCHEZ