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11161IMPCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Jorge Enrique Córdoba Poveda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado Acta No.187 Santa Fe de Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y cincco (1995). Proceso No. 11161 VISTOS Decide la Corte lo que en derecho corresponda sobre el impedimento manifestado por un Conjuez integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Quibdó, para conocer del proceso que se adelanta contra Wilton Rubio Mosquera y Angel Prisciliano Valencia. A N T E C E D E N T E S El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, mediante sentencia del 14 de agosto del año en curso, condenó a Wilton Rubio Mosquera y Angel Prisciliano Valencia a la pena principal de ocho (8) meses de prisión y el decomiso del arma, al hallarlos responsables del delito de porte ilegal de armas de defensa personal.

Inconforme con la anterior decisión, el defensor del procesado Angel Prisciliano Valencia con escrito que presentó en su debida oportunidad, interpuso el recurso de apelación. El Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, en uso de su facultades legales, sorteó como Conjuez dentro de estas diligencias al doctor Cesar E. Córdoba Valderrama, quien una vez posesionado manifestó impedimento para integrar la Sala de Decisión, ya que con el procesado recurrente los une una amistad que se encuentra fortalecida por la actividad política.

El Magistrado Sustanciador en este asunto, mediante interlocutorio del 7 de noviembre de 1995, declaró infundado el impedimento y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no puede decidir de plano sobre el impedimento manifestado por el doctor Cesar E. Córdoba Valderrama, Conjuez de la Sala de Decisión Penal, ya que en el trámite de la petición se observan irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso.

En efecto, el Magistrado Sustanciador que como ponente conoce del proceso en el cual se hizo la manifestación de impedimento, decidió pronunciarse sobre la petición, sin el concurso del otro miembro de la Sala de Decisión, desconociendo así los preceptos procesales en torno al tema. Veamos: El artículo 106 del Código de Procedimiento Penal establece que del impedimento manifestado por un Magistrado, conocerá los demás miembros integrantes de la Sala de decisión, lo que impone que la aceptación o no de la causal esgrimida, le corresponde a los demás miembros que conforman la Sala respectiva.

Igualmente, el artículo 182 del mismo estatuto contempla que, en tratándose de juez colegiado, los autos de sustanciación serán dictados por el magistrado ponente; "los autos interlocutorios y las sentencias serán proferidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Decisión Penal de los tribunales". Las anteriores preceptivas fueron desconocidas en este trámite, ya que el Magistrado Sustanciador, como si se tratara de una decisión individual, rechazó, igualmente a través de un auto interlocutorio, la manifestación de impedimento del doctor Cesar E. Córdoba Valderrama, en su calidad de Conjuez de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Quibdó. Entonces, la decisión de aceptar o no el impedimento manifestado por el Conjuez, corresponde resolverlo a la Sala Dual del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. Así las cosas, la Sala se abstendrá de desatar el incidente, con el fin de que previamente, se le dé el trámite legal que corresponde a la manifestación de impedimento formulada por un integrante de la Sala de Decisión Penal, en el proceso que cursa contra Wilton Rubio Mosquera y Angel Prisciliano Valencia, por el delito de porte ilegal de armas de defensa personal.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E Primero.- ABSTENERSE por el momento de decidir el impedimento manifestado por un Conjuez integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Quibdó. Segundo.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

NILSON PINILLA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � IMPEDIMENTO Nro.11.161 WILTON RUBIO MOSQUERA y ANGEL PRISCILIANO VALENCIA. � IMPEDIMENTO Nro.11.161 WILTON RUBIO MOSQUERA y ANGEL PRISCILIANO VALENCIA. �PÁGINA \* ARÁBIGO�4�