Micelio
11158(13-09-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1999

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 3 Fallo de Instancia 11158 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL ACTA N° 35 RADICACION 11158 MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER FALLO DE INSTANCIA Santa Fe de Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) En sentencia de casación proferida en este proceso el 26 de mayo del año en curso la Sala casó parcialmente la decisión del Tribunal en cuanto absolvió a la sociedad accionada de las pretensiones relativas a la indemnización plena de perjuicios, al encontrar que esa Corporación incurrió en un yerro fáctico manifiesto al no dar por demostrado que el suministro de elementos de seguridad, especialmente de un chaleco antibalas, habría servido de protección al trabajador Ulises de Jesús Giraldo ante la agresión que le costó la vida cuando cumplía funciones de escolta.

Actuando ahora la Corte como tribunal de instancia en acatamiento a lo resuelto en la decisión precedente, entra a fijar el monto de las indemnizaciones que por culpa patronal corresponden a la cónyuge y a los hijos del trabajador fallecido, teniendo en cuenta el dictamen pericial rendido y su ampliación (fls. 56 a 66 y 75 a 77 del C. de la C), aclarando que de la suma total de perjuicios determinados se deben deducir los rubros que por prestaciones sociales y auxilio funerario tomó en cuenta la pericia, puesto que éstas no fueron objeto de la prueba ordenada al experto, en tanto quedaron definidas en las instancias por no haber sido materia del recurso de casación y, fundamentalmente, porque las primeras no tienen origen en la responsabilidad del empleador cuando se está frente a la ocurrencia de un accidente de trabajo.

El total de los perjuicios materiales consolidados y futuros causados a los beneficiarios del trabajador fallecido, según consta a folios 77 del cuaderno de la Corte, se establecieron en la suma de $53.772.196.37, cantidad a la cual se concretará la condena sin que haya lugar a descontar de tal valor el monto total de la pensión de sobrevivientes ya reconocida por el Instituto de Seguros Sociales, como equivocadamente y sin facultad lo hizo el perito nombrado, en tanto ese punto es decisión que compete al Juez y no a los auxiliares de la justicia, más en casos como éste donde la deducción entra en franca rebeldía con los criterios acogidos como jurisprudencia, que, entre otras cosas, viene invariable desde el 9 de agosto de 1979, orientada en el principio doctrinario según el cual el empleador culpable no puede beneficiarse del daño que causó, o al menos exonerarse de la responsabilidad en un riesgo producido por su acto intencional o culposo.

En cuanto a los perjuicios morales la Sala los tasa en la suma de $5.000.000.oo para cada uno de los demandantes. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, actuando como tribunal de instancia, REVOCA la decisión absolutoria del a quo en cuanto a las pretensiones relativas a perjuicios materiales y morales; en su lugar CONDENA a ABSERVIGIA LTDA. a pagar a la señora MARIA JOSEFINA OCAMPO VARGAS y a sus hijos JUAN ESTEBAN Y LINA MARCELA GIRALDO OCAMPO la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($53.772.196.37) por concepto de indemnización de perjuicios materiales, así: la mitad para la cónyuge, y el otro cincuenta por ciento, por parte iguales, para sus dos hijos.

Asimismo se CONDENA a la parte demandada a pagar la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.oo) a favor de cada uno de los demandantes a título de indemnización por daño moral. En virtud de la prosperidad del recurso no se imponen costas en sede de casación ni en segunda instancia, las de primera serán de cargo de la accionada en un noventa por ciento (90%).

Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria