CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 10 8 Casación No.11115 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL ACTA N° 07 RADICACION 11115 MAGISTRADO PONENTE: RAMON ZUÑIGA VALVERDE Santa Fe de Bogotá, D. C., veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el Instituto de Seguros Sociales contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 1998, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio seguido por BERTULFO DE JESUS VELASQUEZ contra el recurrente. 1.- ANTECEDENTES Se inició el proceso por demanda incoada por Bertulfo de Jesús Velázquez, contra el Instituto de Seguros Sociales con el fin de que se le reconociera la pensión de sobrevivientes originada en la muerte de su cónyuge María R. Alvarez de Velasquez, y consecuencialmente que se le condenase a la accionada a pagar dicha prestación desde enero 26 de 1994; las mesadas adicionales de junio y diciembre, la sanción moratoria, en subsidio de la anterior la indexación de las mesadas dejadas de percibir y las costas del proceso.
Para fundamentar sus pretensiones manifestó que el 26 de enero de 1994 falleció la señora María R. Alvarez de Velázquez por causa de origen no profesional; que el demandante fue su cónyuge; que el 28 de julio de 1995 el actor presentó la reclamación de pensión de sobrevivientes. Que mediante resolución No. 005279 de junio 14 de 1996 del I.S.S., le fue negada la prestación en razón de que no hacía vida marital con la esposa al momento del fallecimiento.
Agrega que a pesar de no convivir en la misma casa siempre hizo vida en pareja con la causante y sólo se retiró de la casa “…por razones de enemistad con un hijo…”. Notificada la demanda, el Seguro Social se opuso a las pretensiones y aceptó los hechos aportando unas explicaciones al respecto. Propuso como excepciones de fondo las de inexistencia de la obligación pensional demandada y prescripción. Tramitada la instancia el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de marzo 4 de 1998, absolvió al Instituto de Seguros Sociales de todos los cargos formulados en su contra; no condenó en costas.
Apeló el apoderado del demandante. Tramitada la alzada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la sentencia impugnada revocó en todas sus partes la sentencia del a-quo para en su lugar condenar al I.S.S., a pagar la pensión de sobrevivientes a favor del accionante a partir del 27 de enero de 1994; a cancelar la suma de $7.871.927 por concepto de mesadas pensionales hasta el 30 de marzo de éste año, debiendo continuar pagando una mesada que no podrá ser inferior al salario mínimo legal sin perjuicio de los incrementos legales y extralegales incluyendo las mesadas legales y extralegales de junio y diciembre de los años venideros.
Condenó a la demandada a las costas de ambas instancias Fundamentó su decisión en el testimonio de Diego Alberto Velasquez S. (folio 112) del que dedujo que no había existido rompimiento de la comunidad marital, pues el alejamiento anterior a la muerte del causante había obedecido a razones de paz familiar puesto que el demandante tenía graves problemas con su hijo menor que le hacían insostenmible la vida con su esposa bajo el mismo techo.
De tal suerte concluyó el Tribunal que el demandante cumplía los requisitos establecidos en el ordinal b del artículo 25 del Acuerdo 049 de 1.990 para hacerse acreedora a la pensión de sobrevivientes como que la causante disfrutaba a la hora de su muerte la pensión de invalidez. RECURSO DE CASACION Interpuesto por el apoderado del Instituto de Seguros Sociales, concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala de la Corte, propone el siguiente alcance de la impugnación: “El “petitum” de esta demanda consiste en CASAR TOTALMENTE la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín de fecha 30 de marzo de 1998, y que una vez constituida en sede de instancia revoque en todas y cada una de sus partes la sentencia de segunda instancia y en su lugar ABSULEVA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al pago de la PENSION DE SOBREVIVIENTES, igualmente condene al demandante a pagar las costas de las dos instancias y las del recurso extraordinario.
Al efecto propone un cargo único: “CARGO UNICO” “Acuso la sentencia materia del recurso por vía indirecta por indebida valoración de las pruebas ocasionada por la violación de medios de los artículos 42 del Código de procedimiento Laboral (D. 2158/48) y 174 del Código de Procedimiento Civil, así como de los artículos 60, 61, y 145 del CPL y los artículo 183, 252, 254 y 268 del Código de Procedimiento Civil, violación que condujo a la de las siguientes normas sustanciales de derecho laboral: artículos 29 y 30 del Acuerdo 049 de 1.990 aprobado por el Decreto No.758 del mismo año. “La violación indirecta de la ley sustancial del trabajo en la forma enunciada precedentemente, se originó en protuberante error de hecho en que incurrió el Tribunal como consecuencias de la falta de apreciación de las pruebas, por cuanto le dio total valor probatorio y únicamente al testimonio rendido por el hijo mayor señor DIEGO ALBERTO VELASQUEZ S. (fs 112) el cual a simple vista al cotejarlo con los testimonios rendidos dentro de la investigación administrativa efectuada por el demandado (fls. 22 a 31 y 47 a 89) y que provenían de un ente oficial y que se presumen auténticos, además de estar debidamente autenticados por la misma entidad, son diametralmente opuestos e incongruentes entre sí, para llegar al fallo condenatorio, en cuanto hace relación a la no convivencia del demandante con la fallecida; en igual forma no tuvo en cuenta el H. Tribunal lo depuesto en el interrogatorio visible a folio 117 en relación a ´que se ausentó del hogar en 1972, por un problema que tuvo con uno de sus hijos; que tiene 4 hijos con otra señora de nombre LUZ AMANDA, quienes tienen 32, 30, 24 y 19 años de edad; que no sabe qué clase de pensión recibía la señora ROSMIRA y no recuerda de cuantos años ésta se jubiló; lo anterior confirma plenamente que el demandante no convivía con su cónyuge al momento del fallecimiento”.
“La falta de apreciación de las pruebas relacionadas ha sido la causa del siguiente error ostensible de hecho: “Dar por demostrado sin estarlo que el demandante cumplió con todos y cada uno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la pensión de sobrevivientes. En la demostración del cargo, se queja el recurrente de que el Tribunal solo le dio valor probatorio al testimonio incongruente y no a los idóneos lo que lo llevó a incurrir en la violación de medio señalada.
Afirma que “ En tales circunstancias y por pretermitir el sentenciador la aplicación de normas supletorias de procedimiento como lo autoriza el art. 145 del C.P.L. relacionadas con las oportunidades probatorias (183 CPC) con la autenciada (sic) de los documentos (252 CPC), el valor probatorio de las copias (254 CPC) y la aportación de documentos privados (268 CPC) dio origen al protuberante error de hecho de dar por demostrado sin estarlo que el actor (sic) que reúne los requisitos para obtener la PENSION DE SOBREVIVIENTES.” SE CONSIDERA La demanda incurre en errores de técnica suficientes para enervar el estudio de fondo del cargo.
En primer término acusa la comisión de los yerros que le endilga a la sentencia con base en la apreciación errónea de los testimonios recaudados que como se sabe no son pruebas calificadas para fundar cargo en casación laboral. Si bien individualiza como prueba dejada de apreciar el interrogatorio de parte del demandante, en el desarrollo del cargo, amen de no mencionarla, omite su examen, dejando así de señalar la injerencia que hubiesen podido tener en la sentencia de haber sido apreciada por el juzgador.
De otra parte, de lo que en verdad se queja la censura, es de la falta de aplicación de las normas adjetivas denunciadas en la proposición jurídica, acusación que debió ser encauzada por vía directa y no por la indirecta utilizada en el cargo. En consecuencia, el cargo se desestima. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, N O C A S A la sentencia de treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio seguido por BERTULFO DE JESUS VELASQUEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-SECCIONAL ANTIOQUIA.
Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente. Cópiese, Notifíquese y Devuélvase el Expediente al Tribunal de Origen. RAMON ZUÑIGA VALVERDE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria