SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 11090 Acta 18 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve sobre la procedencia de un recurso de revisión. I.
ANTECEDENTES Invocando su condición de abogado y diciendo ejercer en causa propia en el "recurso de revisión laboral contra [la] Caja de Crédito Agrario [,] Industrial y Minero" (folio 8), Walter Gamaliel Mercado Urzola solicita que se revoque la sentencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería y se condene a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero a pagarle "los quince años de trabajo, las prestaciones sociales, indemnización moratoria, indexación y jubilación" (folio 10).
En el escrito que al efecto presenta se refiere a un recurso de revisión contra una supuesta sentencia de casación de esta Sala de la Corte de 7 de mayo de 1997, e invoca como fundamento legal el numeral 6º del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que existió "colusión u otra maniobra fraudulenta", pues en el Tribunal Superior de Montería le dijeron que aunque presentara personalmente la sustentación del recurso de casación en Bogotá, se lo rechazarían porque debía presentarlo personalmente en la Corte Suprema de Justicia y no en Montería. � Según las textuales palabras utilizadas por el abogado Mercado Urzola, " Esta maniobra la cometieron porque les interesa saber como terminan los recursos de revisión y de casación porque acá en Colombia y en le(sic) mundo entero se interpretaba que los recursos de casación y de revisión no admitían recursos y yo dije sí que admiten puesto que había presentado recursos de revisión de revisión y de revisión de casación " (folio 8).
También aduce "la causal del siete", pues, según lo dice en el escrito, al enviarle un poder a un abogado en Bogotá "se cumple la indebida representación" (folio 9) porque es una persona distinta a él y con un interés distinto, que puede o no presentar el poder y sustentar el recurso, y la Corte "busca otra persona para despojar del derecho a una persona" (ibídem), como afirma le sucedió cuando envió un poder a un abogado que no quiso presentarlo.
Se refiere igualmente a "la causal del número ocho", consistente en existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible del recurso, " porque después de la casación no había más recursos y por eso dicta una sentencia contraria a la ley pues la sentencia literalmente dice 'Por no haberse sustentado, declárase desierto el recurso de casación interpuesto por Walter Gamaliel Mercado Urzola contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 1996 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso que le sigue a la Caja de Crédito Agrario [,] Industrial y Minero' ".
El abogado Mercado Urzola afirma que sustentó el recurso de casación el día 15 de noviembre de 1996 ante el Tribunal Superior de Montería. Asimismo, asevera que el artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela; que el magistrado Carlos Gaviria Díaz lo tiene "secuestrado por medio de las autoridades judiciales" (folio 9); que si los magistrados no fallan en derecho por no saberlo y por seguir como secuestradores, deben declararse impedidos y enviar su recurso a la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, porque él no está en condiciones de defenderse de los 37'000.000 de habitantes de Colombia y porque ha presentado "al Estado Colombiano infraganti" (folio 9) y denunció al Presidente de la República ante el Congreso. � II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En los términos del artículo 62 del Código Procesal del Trabajo, en el procedimiento laboral únicamente están previstos los recursos de reposición, apelación, súplica, casación y de hecho, y contra los laudos arbitrales, el de homologación; y según lo dispuesto en el artículo 145 ibídem, las normas del Código de Procedimiento Civil sólo son aplicables "a falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo".
Como existe norma expresa que establece taxativamente los medios de impugnación que proceden contra las providencias dictadas en los juicios del trabajo, entre los cuales no se contempla el recurso extraordinario de revisión, no es posible aplicar a dichos procesos los artículos 379 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que lo consagran y regulan contra las sentencias proferidas en asuntos civiles.
En consecuencia, es improcedente el recurso de revisión presentado por el abogado Walter Gamaliel Mercado Urzola. En mérito de lo expuesto, la Corte Su�prema de Justi�cia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: Abstenerse de conocer del recurso de revisión interpuesto por el abogado Walter Gamaliel Mercado Urzola. Notifíquese, cúmplase y archívese el expediente.
RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Expediente 11090 � expediente 7217 �página \* arábico�2� �página \* arábico�4�