CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROCESO No. 11078 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.95 Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1.999). VISTOS: Decide la Corte la solicitud de libertad provisional elevada por el procesado PEDRO IGNACIO PACHON CAÑON con base en lo dispuesto por el art. 1 de la Ley 415 de 1.997.
CONSIDERACIONES: 1. El art. 1 de la Ley 415 del 19 de diciembre de 1.997, dispone la posibilidad de otorgar el subrogado de la libertad condicional al condenado por un delito diverso de aquellos que expresamente excluye dicho precepto, siempre y cuando hubiere cumplido por lo menos las tres quintas partes (3/5) de la pena, carezca de orden de captura vigente y haya observado buena conducta en el establecimiento carcelario. 2.
Se tiene que PACHON CAÑON fue condenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca a la pena principal de 12 años y 8 meses de prisión, por los delitos de homicidio preterintencional y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, el cual no está excluído del beneficio solicitado en la Ley de "Alternatividad" penal. 3.
El procesado está privado de la libertad desde el 11 de abril de 1.994, es decir, que a la fecha completa 5 años 2 meses y 19 días; de otra parte, acredita por concepto de trabajo 13.460 horas equivalentes a un descuento de 2 años 4 meses y 1 día y por estudio 210 horas equivalentes a 17 días, todo lo cual suma un total de siete (7) años, siete (7) meses y siete (7) días, lapso superior al exigido como mínimo en la ley para efectos de la liberación solicitada. 4.
En estas condiciones y habiéndose certificado por el CISAD de la Fiscalía General de la Nación y el DAS que el procesado carece de órdenes de captura en su contra, como también calificada su conducta por la directivas de la Cárcel del Circuito Judicial de Ubaté (Cund.) de buena, será concedida a PACHON CAÑON la libertad provisional, previa consignación de cincuenta mil pesos ($50.000.oo) como caución prendaria y la suscripción de la diligencia de compromiso asumiendo las obligaciones a que se refiere el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, ambas ante el juzgado de primera instancia. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. OTORGAR al procesado PEDRO IGNACIO PACHON CAÑON, la libertad provisional demandada. 2. Una vez suscrita la diligencia de compromiso en la forma indicada en la parte motiva y otorgada la caución señalada, se librará la correspondiente orden de libertad, la cual se hará efectiva siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad en razón de proceso diferente. 3.
Para el cumplimiento de las diligencias aquí ordenadas comisiónase al Juez Penal del Circuito de Ubaté (Cund.), a quien se le enviarán las respectivas comunicaciones. Notifíquese y Cúmplase. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Libertad 11.078 � Libertad 11.078 �página \* arábico�1�