Micelio
11065(26-01-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1999

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Ley 153 de 1887

Le corresponde a la Sala en este asunto dictar la sentencia de segunda instancia que reemplace, parcialmente, la del Tribunal Superior de Cundinamarca José Elver Corral Mogollón. Vs. Banco Popular - Sucursal Girardot José Elver Corral Mogollón. Vs. Banco Popular - Sucursal Girardot CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 11065 Acta No. 02 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero mil novecientos noventa y nueve (1999).

Le corresponde a la Sala en este asunto dictar la sentencia de segunda instancia que reemplace, parcialmente, la del Tribunal Superior de Cundinamarca.

ANTECEDENTES José Elver Corral Mogollón demandó al Banco Popular para obtener, entre otros derechos, un excedente de cesantía y de sus intereses, indemnización moratoria e indexación. Para fundamentar sus pretensiones dijo que trabajó al servicio del banco desde el 6 de julio de 1968 hasta el 12 de agosto de 1993 y que, no obstante ser beneficiario de la convención, no se le tuvo en cuenta la prima de antigüedad de veinte años para la liquidación de su cesantía. El Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, en su sentencia del 3 de diciembre de 1997, condenó al banco a pagar al actor $377.143.75 por reajuste de cesantía, $28.525.41 por reajuste de intereses de cesantía y por indemnización moratoria la suma diaria de $16.370.48.

Absolvió de las restantes pretensiones y declaró parcialmente probada la excepción de cosa juzgada. Ambas partes apelaron de esa sentencia y el Tribunal Superior de Cundinamarca, en la suya del 27 de marzo de 1998, modificó las condenas reseñadas en el sentido de condenar al pago de $2.104.816.00 por cesantía y $155.756.41 por los intereses, confirmándola en la resolución sobre indemnización moratoria.

En virtud del recurso de casación interpuesto por el banco, esta Corporación, en su sentencia del 20 de noviembre de 1998, casó la del Tribunal en cuanto confirmó la condena que había impuesto el Juzgado por la indemnización moratoria y adicionalmente dispuso librar oficio al Departamento Administrativo Nacional de Estadística. CONSIDERACIONES De acuerdo con los antecedentes que registra este proceso, la entidad demandada incurrió en retardo al pagar unas cantidades de dinero por los conceptos de cesantía e intereses de cesantía. Ese retardo no obedeció a una conducta de mala fe, según quedó definido y expresado en la sentencia de casación, por lo cual la condena que impusiera el Juzgado del conocimiento en punto a moratoria debe ser revocada.

Ahora, Es claro que, como consecuencia de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, el reseñado retardo en el pago ocasionó perjuicio al trabajador demandante, que debe ser reparado con la indexación de las sumas adeudadas, según lo dispone el artículo 8° de la ley 153 de 1887 y lo tiene aceptado para estas situaciones la jurisprudencia. Teniendo en cuenta las condenas que profirió el Tribunal por cesantía e intereses, aplicando la certificación del Dane que obra en este cuaderno de la Corte, la entidad demandada debe pagar al actor la suma de $3.029.142.08 por la primera y $224.156.55 por la segunda.

La resolución sobre costas quedará como fue manejada en las instancia, pues no fue materia de anulación en el recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, actuando como Tribunal de instancia REVOCA la condena que profirió en este asunto el Juzgado del conocimiento por la indemnización moratoria, y, en su lugar, CONDENA al Banco Popular a pagar a José Elver Corral Mogollón la cantidad de $3.029.142.08 por la indexación de la suma debida por cesantía y $224.156.55 por la indexación de la suma debida por intereses de cesantía. Las resoluciones de instancia sobre costas quedan como fueron ordenadas.

Cópiese, notifíquese, publíquese y devuelvase el expediente al Tribunal de origen. GERMAN G. VALDES SANCHEZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria PAGE 6