Micelio
11043hCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL APROBADO ACTA No. 69 Santa Fe de Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1.998). VISTOS La Sala resuelve la solicitud de libertad suscrita por el procesado FRANCISCO LUIS TORO LÓPEZ, quien aduce que tiene derecho a ese beneficio en virtud a que le pagó a la víctima los daños y perjuicios causados con el delito.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. En anteriores oportunidades, la Corte ha precisado que durante el trámite del recurso extraordinario de casación, la libertad provisional solamente procede con fundamento en la causal prevista en el artículo 415 numeral 2º del Código de Procedimiento Penal. Dicha norma establece que el sindicado tendrá derecho a la libertad provisional garantizada mediante caución juratoria o prendaria, cuando lleve en detención preventiva el tiempo necesario para obtener libertad condicional, siempre que se reúnan los demás requisitos para otorgarla.

Por su parte, el artículo 72A del Código Penal, disposición aplicable en el presente evento por cuanto el sindicado fue sentenciado por el delito de homicidio simple, dispone que el Juez concederá la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad mayor de tres (3) años, cuando haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la condena, siempre que haya observado buena conducta en el establecimiento carcelario. 2.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura condenó a Francisco Luis Toro López a la pena principal de doce (12) años y seis (6) meses de prisión, como autor del delito de homicidio en grado de tentativa. El Tribunal Superior de Cali confirmó esta decisión al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor. Ahora bien, Toro López estuvo privado de su libertad desde el 30 de mayo de 1.993 y hasta el 13 de agosto de ese mismo año. Actualmente, se encuentra recluido desde el 12 de julio de 1.994.

El procesado no cumple el factor cuantitativo que exige el artículo 415 numeral 2º del Estatuto Procesal Penal, en armonía con el artículo 72A del Código Penal, pues a la fecha registra en detención preventiva cuarenta y ocho (48) meses y catorce (14) días, lapso que resulta inferior a las tres quintas partes (3/5) de la pena impuesta, equivalentes a noventa (90) meses.

En consecuencia, se negará la solicitud de libertad elevada por el sindicado Toro López, sin que sea necesario para ello verificar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el artículo 72A ibídem. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Negar la libertad provisional al procesado Francisco Luis Toro López, quien se encuentra actualmente detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Buga. Notifíquese y cúmplase JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA �5� �PÁGINA �5� RAD 11.043.

LIBERTAD FRANCISCO TORO LÓPEZ RAD 11.043. LIBERTAD FRANCISCO TORO LÓPEZ