Grte Sut a de fustic a Sala de Casación Cizil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 110102030002009-00729-00 o Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Martha Lucía Loaiza, para que se le conceda el exequátur a la sentencia de 19 de octubre de 2007, proferida por el Tribunal del Condado Wandwsorth de Londres, Inglaterra, que decretó la disolución dei matrimonio que había contraído con Lucio Albeiro Gutiérrez Scarpeta.
CONSIDERACIONES 1. La admisión de la demanda de exequátur está supeditada al cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 0 a 4 0 del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser rechazada por la Corte en caso de faltar alguno. V, l^' Q rte Suj inz deJu5tJxia Sala de c asaczón Ciz l El tercero de los numerales de la norma citada exige, que la sentencia extranjera "se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada". 2.
Al revisar el libelo de que se trata y sus anexos, se establece la ausencia de prueba de la traducción en legal forma de aquel fallo, vale decir, por parte de traductor que ejerza sus funciones en Colombia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 260 del mismo código. 3. Así, en vista de que no obra en autos la `copia debidamente autenticada y legalizada', ni de la "traducción en legal forma" de la aludida sentencia extranjera, se impone a la Corte, al tenor de la regla 2 a, inciso 3 0 artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, rechazar la referida demanda y, en consecuencia, disponer la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.
DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, se RECHAZA la demanda origen de esta tramitación y se ordena, - en consecuencia, la devolución de sus CJVC EXP. 1100102030002009-00729-00 Corte Sud de justzcza Sala de Casaczón Gu! anexos, sin necesidad de desglose, a quien la presentó. Reconócese personería al doctor Luduyj Castro Bolívar como apoderado judicial de la demandante, en los términos y para los efectos del poder visible a folios 1 y 2. • Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado • CJVC EXP. 1100102030002009-00729-00 r.^ •