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110102030002008-00696-00 [A-131-2008 ]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008). Referencia: expediente 11001-0203-000-2008-00696-00 Teniendo en cuenta que la recurrente en revisión, la Federación de Cooperativas del Cauca, no acató estrictamente lo ordenado en auto del pasado 29 de mayo, impónese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 383 del Código de Procedimiento Civil, rechazar la demanda presentada.

En efecto, prevínose al impugnante para que, a tono con la naturaleza extraordinaria y estricta de la revisión, puntualizara en qué fincaba la invocación de la causal 8ª del artículo 380 ejusdem, como fundamento del recurso, en atención a que el cuadro fáctico descrito en el libelo impugnaticio no permitía saber con la precisión suficiente el porqué de ello.

En verdad, hízose notar en dicho proveído que no existía la concreción necesaria para comprender cómo asuntos que debieron ser propuestos durante el trámite procesal, unos relacionados con los títulos aportados para la reivindicación del bien y otros con una causal de interrupción del proceso, podían constituir nulidades generadas al tiempo de proferir la sentencia. Mas, pretendiendo enmendar estas falencias, la recurrente se da a la tarea de hacer un recorrido de lo sucedido en el proceso que da base al recurso, insistiendo en la inobservancia que se dio en el debate judicial del título que la legítima como dueña del predio reclamado, a pesar de obrar en el expediente y además insiste en la nulidad acontecida por haberse seguido el debate luego de ocurrida la muerte de la actora de la causa.

Y de lo dicho refulge que el motivo de la inadmisión permanece intacto, en tanto que la impugnante no logra hacer ver cómo el presunto desconocimiento de un título de propiedad y la falta de interrupción del proceso por el hecho expuesto, correspondan con nulidades originadas en la sentencia, según lo reclama la causal invocada, quedando sin la claridad necesaria el motivo que soporta el recurso.

Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar la demanda de revisión de que se hizo mérito en este proveído. En consecuencia, devuélvanse sus anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado Exp. No. 2008-00696-00 2