CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil PAGE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrada Ponente: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009) Referencia: Expediente No.11001-3110-020-2005-00775-01 Se decide el recurso de reposición interpuesto por la parte actora y recurrente en casación contra el auto de 31 de marzo del año en curso, por medio del cual la Corte resolvió "decretar la nulidad de todo lo actuado por esta Corporación a partir del auto calendado el 21 de enero de 2009, inclusive", dentro del proceso ordinario promovido por Ofelia Báez, frente a Germán Montero Ortíz. I.
ANTECEDENTES 1. La aquí accionante instauró proceso ordinario para obtener declaratoria de existencia de unión marital de hecho entre ella y Germán Montero Ortiz, así como la sociedad patrimonial de compañeros permanentes, y su correspondiente disolución. 2. El Juzgado de conocimiento accedió a las referidas pretensiones, obteniendo confirmación del Tribunal respectivo. 3.
Contra el referido fallo el demandado interpuso recurso de casación el que fue concedido por esta última Corporación, y admitido por la Corte el 21 de enero de 2009. 4. Encontrándose el proceso pendiente de pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, se advirtió por la Sala estar en presencia de una causal de nulidad insaneable que tuvo su génesis en la ausencia de la expedición de las copias requeridas para la ejecución del fallo recurrido, sin que el recurrente hubiera prestado caución para impedir el cumplimiento del fallo.
II. EL RECURSO DE REPOSICIÓN 1. En escrito de reposición obrante al folio 28 de este cuaderno, el apoderado judicial del accionado impugnante expone que conforme a lo prescrito en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 356 ibídem, "es el Tribunal quien debe ordenar mediante auto, aún de oficio, que el recurrente suministre lo necesario para que se expidan las copias que el despacho determine y que deban enviarse al Juez de primera instancia para que proceda al cumplimiento de la sentencia". 2.
Aduce que la omisión del Tribunal de ordenar en el auto que concedió el recurso el pago de las copias, no puede constituirse en patente de corso para "desconocer los derechos del recurrente en casación". III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Advierte la Sala que los argumentos expuestos en el recurso de reposición inmediatamente transcrito no son idóneos para propiciar la revocatoria de la decisión impugnada, y por el contrario, confluyen a su firmeza, en tanto que de un lado ratifican que existe el vicio procesal que dio origen a la declaratoria de nulidad consistente en haberse omitido por el Tribunal la orden de expedición de las copias requeridas para la ejecución del fallo respecto del trámite liquidatorio, de otro, la falta de actividad de la parte para propiciar su aducción a los autos, o en su defecto el pago de caución suficiente para impedir su cumplimiento. 2.
En conclusión, no expresa el recurrente razón alguna disímil a las argumentadas en el auto atacado y reiteradas en esta nueva oportunidad que le permitan a la Corte revocar su inicial determinación. Por consiguiente, la Sala dispondrá negar el presente recurso de reposición. IV. DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria,
RESUELVE
NO REPONER el auto de 31 de marzo de 2009, del que se da cuenta en la presente providencia. Cópiese y Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 R.M.D.R., Exp.11001-3110-020-2005-00775-01