CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010) Ref.: 11001-3110-015-1994-04260-01 En memorial visto a folio 59 el incidentante interpone recurso de reposición contra el auto de treinta y uno (31) de mayo pasado –mediante el cual el despacho resolvió el incidente de regulación de honorarios propuesto por aquél contra Marina de Lourdes Jaramillo de Montoya-, para que se revoque el numeral segundo de dicha providencia y en consecuencia sea condenada la incidentada “ al pago del 100% de las costas de esta instancia ”.
A cuyo propósito, se considera: El recurso de reposición está reservado como medio de impugnación contra los autos emitidos por el magistrado ponente no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, según lo previene el inciso 1º del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil; a su turno el artículo 363 ídem señala como atacables por súplica “ los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia ”, reglamentación que conduce a que los proveídos contra los que procede el recurso de súplica carezcan de reposición, como lo tiene reconocido la Corte (autos de 7 de marzo de 2007, expediente 2006-01078-00 y 15 de mayo de 2006, expediente 2006-00604-00).
Conforme fue dicho ab initio, la providencia ahora criticada resolvió el incidente de regulación de honorarios, decisión que en virtud del numeral 5 del artículo 137 ídem es susceptible de apelación de donde se desprende la improcedencia del recurso presentado, pues se intenta contra una disposición suplicable y carente del medio ejercitado, circunstancia suficiente para desechar la reposición pedida.
En consecuencia, se denegará de plano el recurso interpuesto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se RECHAZA por improcedente el recurso de reposición formulado por el abogado incidentante contra el auto de treinta y uno (31) de mayo de 2010. Notifíquese. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV. – EXP. 11001-3110-015-1994-04260-01