CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010) Referencia: A-11001-3110-015-1994-04260-01 Se decide la solicitud de adición que, respecto de la providencia por la cuál este Despacho resolvió el incidente de regulación de honorarios profesionales promovido por el abogado Carlos Alfonso Puerto Rodríguez dentro del proceso ordinario instaurado por Marina de Lourdes Jaramillo de Montoya frente a José Mario Montoya Gómez y la sociedad Comercializadora Montoya Acevedo & Cía. S. en C., presentare el incidentante. 1.
El recurrente pretende la adición del auto definitorio del incidente por él planteado, en el sentido de que se le reconozca “ como una expectativa el valor del porcentaje pactado con ” la incidentada “ respecto de lo que se logre a través del recurso de casación impetrado ”, el cuál, a pesar de no haber sido presentado por el solicitante, se basa en el trabajo probatorio realizado por éste. 2.
Las solicitudes de adición de las decisiones judiciales resultan procedentes cuando éstas omiten “ la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, ” por lo que deben “adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término ” (artículo 311 del Código de Procedimiento Civil). 3.
Analizada la decisión que se pretende sea ampliada o complementada, encuentra la Corte que al no haber sido omitido ningún asunto, ni así hacérselo ver el peticionario, resulta improcedente la adición de aquella; o lo que es igual, la solicitud pretende el reconocimiento –a título de expectativa- de honorarios correspondientes a lo “ que se logre ” en sede de casación, asunto del cuál se ocupó el pronunciamiento en cuestión al señalar que “ la regulación de honorarios, en estrictez, atañe a la actuación profesional del apoderado a quien se revocó el poder, desde el inicio de su gestión hasta el instante de la notificación del auto admitiendo la revocación ” (fl. 53, cdno. del incidente de regulación de honorarios; subrayas fuera de texto), y al haberse basado para la cuantificación de honorarios en “ el acto dispositivo de las partes, su contenido prestacional, alcance, ejecución, intensidad de la gestión, estado al instante de la notificación del auto que admitió la revocación del poder y demás aspectos relevantes ” (fl. 57, ídem ). 4.
De lo anterior, forzoso es concluir que el incidentante en la solicitud de adición del auto por el que se resuelve el trámite de regulación de honorarios, no está haciendo cosa distinta a controvertir los parámetros usados por la Corporación para establecer el monto de la prestación en cabeza de la incidentada, excediendo así los límites impuestos por el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil.
En mérito de lo expuesto, SE
RESUELVE
Negar la solicitud de adición presentada por el incidentante respecto del auto de treinta y uno (31) de mayo del presente año. Notifíquese. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV. - Exp. A-11001-3110-015-1994-04260-01