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1100131100102007-00416-01 [14-10-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., catorce (14) de octubre de dos mil once (2011). Ref.: Exp. 11001-3110-010-2007-00416-01 Se decide la objeción de la liquidación de costas, concretamente frente a la fijación de agencias en derecho, formulada, tanto por la parte demandante, como por la convocada, dentro del proceso ordinario promovido por Sandra Carolina Castro Amaya, contra Héctor Daniel Santiago Murcia.

ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencia calendada el 8 de septiembre de 2011, la Corte resolvió no casar el fallo recurrido, proferido en el asunto de la referencia, el 1° de septiembre de 2010, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y de modo complementario, condenó al pago de las “ costas ” al impugnante extraordinario, fijando la suma de seis millones de pesos ($6.000.000), por concepto de “ agencias en derecho ” (folio 66). 2.- La Secretaría efectuó la liquidación pertinente, en la que únicamente incluyó el monto que comprende el rubro refutado (folio 98). 3.- Dentro del término de traslado, la demandante, quien actúa en causa propia dada su calidad de abogada y la apoderada judicial del demandado cuestionaron la cuantía de las mismas, pretendiendo aquella, que se aumenten y ésta, que se reduzcan.

En respaldo de lo pedido, la primera aduce que “ el haber social de la unión marital es superior a (…) $60.000.000 ”, por lo que “ el juzgado de primera instancia fijó el valor de la caución en (…) $300.000.000, suma que se encuentra depositada en dinero efectivo a órdenes del juzgado en el banco Agrario ”, que el Tribunal “ fijó la caución para suspender la sentencia en (…) $500.000.000” y la contraparte pagó más de $34.000.000 “por concepto de gastos para la expedición de la respectiva póliza ”.

A su turno, la procuradora judicial del accionado, luego de indicar la fuente normativa de aquellas, considera que la suma aquí fijada “ no corresponde a la naturaleza, calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado de la actora, de modo que sean equitativas y razonables ”. Solicita, para su tasación, que se tenga en cuenta “ toda la actuación procesal, de la cual se pueda deducir la cuantía a señalar como agencias en derecho (…) todo de conformidad con el acuerdo N° 1887 de 2003 emanado del Consejo Superior de la Judicatura ”. 4.- La objeción recibió el trámite legalmente previsto, dentro del cual, sólo la procuradora judicial del convocado se pronunció planteando la improcedencia e improsperidad de la propuesta por la actora, porque “ en el proceso y en la casación como tal no se ventilaron sumas de dinero ni se fijaron (…) sólo se reconoció la existencia de la Unión Marital de Hecho, ya que la liquidación es otro proceso donde se va a discutir el aspecto patrimonial ”, por lo que solicita que no se tenga en cuenta “ el valor citado por la objetante como base para la tasación de las agencias en derecho por no haberse definido sumas de dinero por la naturaleza del proceso ”.

CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, en la liquidación de costas, la tasación del factor cuestionado, debe sujetarse a los siguientes parámetros: “3. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.” 2.- La Corporación mencionada, por intermedio de su Sala Administrativa, dictó el Acuerdo 1887 de 2003, modificado parcialmente por el 2222 de 2003, por el cual se fijaron las tarifas de agencias en derecho y en relación con las del recurso extraordinario de casación, el artículo 6º, numeral 1.12.2.1, previó que serían “hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. 3.- En este caso, el componente de las costas procesales referido y fijado en cuantía de seis millones de pesos ($6.000.000), a más de que se halla dentro de los parámetros normativamente previstos, para su señalamiento se tuvo en cuenta la naturaleza del asunto, la calidad y el tiempo de la gestión desplegada por la profesional actora, con la adicional consideración de que se trataba de un “ recurso extraordinario de casación ” propuesto en un proceso ordinario en el que se debatió la existencia de una “ unión marital de hecho ”, a la par que se reparó en la actuación realizada por la parte favorecida con la citada condena quien estuvo pendiente del trámite de la impugnación y la replicó exponiendo los fundamentos por los cuales consideraba que no debía prosperar. 4.- En este orden de ideas, como la suma señalada a favor de la actora por concepto de agencias en derecho constituye una justa retribución por su gestión durante el tiempo en que estuvo pendiente de la resolución de la censura extraordinaria que contra la sentencia del 1° de septiembre de 2010 propuso su demandado y de otro lado, las cauciones, referidas por aquella, dentro de las que se cuenta la fijada para suspender la sentencia, no corresponden a gastos asumidos por ella, como beneficiada con tal condena, sino por su contraparte, la negación de las objeciones propuestas, debe ser la consecuencia. 5.- Por consiguiente, se impartirá aprobación a las “ costas” sin ninguna alteración. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar infundadas las recíprocas objeciones formuladas, tanto por la parte actora, como por la demandada a la liquidación de costas que corresponden a la actuación surtida en sede de casación. Segundo: Aprobar sin modificaciones la “liquidación de costas” realizada por la Secretaría el 22 de septiembre de de 2011.

Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 5 R.M.D.R. Exp. 11001-3110-010-2007-00416-01