CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C. veintinueve (29) de enero de dos mil siete (2007). Referencia: Exp. Nº 11001-3110-008-1998-01221-01 Se decide lo pertinente en torno al recurso de reposición interpuesto por el codemandado Jaime Iván Quiñones Triana contra el auto de 12 de enero de 2007, por medio del cual la Corte manifestó que no podía ordenar la compulsación de unas copias debido a su labor dentro del trámite y decisión del recurso de casación había culminado.
Sostiene el interesado en su recurso que el artículo 115 del C.P.C. lo legitima para solicitar las susodichas copias, y que no hay ambigüedad en cuanto a la solicitud antedicha, pues, dice “los folios señalados son muy claro [sic] pues le indico cuales [sic] son los que necesito tanto en la parte frontal como al respaldo (indicado como vuelto)” y reproduce la numeración de folios efectuada en la petición inicial.
Sobre el particular, la Corte considera: 1. El primer reparo que hay por hacer al recurso es que el codemandado en mención no puede actuar en el proceso sin el patrocinio de un apoderado judicial debidamente constituido, ya que las normas sobre el ejercicio profesional de la abogacía impiden litigar en causa propia o ajena si no se tiene la calidad de abogado inscrito, sin perjuicio de las excepciones legales (art. 25 del Decreto 196 de 1971).
Ahora, si bien la ley permite a las partes consultar los expedientes (arts. 127 del C.P.C. y 26 del Decreto 196/71), y eventualmente pedir copias, facultad que no se ha negado, no por eso puede entenderse que dichos interesados puedan intervenir libremente en los procesos e interponer recursos, ya que hipótesis de esa estirpe entrañan indudables manifestaciones del ejercicio profesional de abogado. 2.
Ya por lo demás, hay que decir que la Corte no ha desconocido en forma alguna la legitimación del demandado para solicitar copias del expediente, sino que simplemente ha puesto de presente que sus funciones en este proceso han culminado, por agotamiento del recurso de casación y de la liquidación de las costas, de tal manera que para efectos de obtener las copias los interesados tienen la carga de acudir ante el juez de conocimiento.
Y nada mejor hay para facilitar que la solicitud de copias pueda hacerse ante el órgano competente, que a éste retorne la actuación procesal, por lo cual no luce razonable el empeño de la parte demandada en mantener el expediente en esta Corporación, pues aunque la sentencia se dictó hace más de un año, dicho legajo no ha podido volver a su sede natural debido a las múltiples solicitudes y recursos de esa misma parte.
En consecuencia, las anteriores razones son suficientes para que no se reponga el auto recurrido. La Secretaría cumplirá la orden dada en el segundo párrafo del auto recurrido.