Micelio
1100131100022003-00443-01 [A-014-2008]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil ocho (2008). Referencia: expediente 11001-3110-002-2003-00443-01 Sería del caso entrar a resolver la admisión del recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de 7 de abril de 2006 proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial dé Bogotá, en el proceso de María del Carmen Delgado Guzmán contra Ángel Abundio Correa Díaz, en los términos del artículo 372 del Código de Procedimiento Civil, sino fuera porque a folios 138 a 139 del cuaderno del Tribunal aparece un escrito suscrito por ambas partes, coadyuvado por uno de los apoderados y con reconocimiento de firmas, en el que la impugnante expresa que desiste “del recurso de casación”, petición que también ratifica el demandado “con el fin de que no haya condena en costas”, la que el ad quem no acepta “toda vez que no viene suscrita y presentada por el apoderado de la parte actora”, asunto respecto del cual se considera: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 344 y 345 de la ley procesal civil, las partes podrán desistir, entre otros, de los recursos interpuestos, decisión que aceptada, deja en firme la providencia impugnada e impone condenar en costas a quien desiste, salvo convención en contrario de las partes o que la petición se lleve ante el juez que lo concedió, sin que la ley por parte alguna exija la coadyuvancia reclamada por el juzgador para darle validez a una decisión que corresponde por entero al titular del derecho de acción, pues además y conforme al mismo artículo 63 ejusdem, el Jus postulandi se requiere para comparecer al litigio y no para ausentarse de él. Siendo así las cosas, es evidente que luego de allegado el memorial de desistimiento ningún trámite posterior debió surtirse en procura de agotar los requisitos para la concesión del recurso, salvo el de aceptación de la manifestación colegiada de las partes, pues actuar en contrario sería ir en contravía del querer explícitamente expresado y ratificado por los contendientes, afectando con ello principios que rigen el actuar procesal como el de la eventualidad y economía de las actuaciones judiciales, careciendo por tanto de fuerza vinculatoria el proveído del Tribunal de 31 de julio de 2006.

De donde, y como la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario, presentada directamente por la demandante, titular del poder de disposición y refrendada por el demandado, reúne las formalidades legales, habrá de aceptarse, quedando, por consiguiente, en firme la sentencia atacada. En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia deja sin vigencia el auto mencionado y acepta el desistimiento del recurso de casación que presenta la impugnante de común acuerdo con el demandado contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, la que, en consecuencia, queda en firme.

Comuníquese lo aquí decidido al Tribunal de procedencia y en firme vuelva el expediente el despacho de origen. Sin costas por expresa solicitud de las partes. Notifíquese. WILLIAM