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1100131030392005-00595-01 [08-11-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011). Aprobado en sala de veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011). Ref: Exp. N° 1100131030392005-00595-01 Se procede por la Corte a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Arturo Solarte Rodriguez para conocer del recurso extraordinario de casación de la referencia.

ANTECEDENTES 1.- Por medio de memorial la entidad demandada constituyó apoderado para su representación en el presente trámite, al cual se le reconoció personería por auto de 21 de julio de 2011 (folios 46 y 48). 2.- En proveído de 29 de septiembre de 2011 el Honorable Magistrado Arturo Solarte Rodríguez manifiesta que lo une al referido profesional “una amistad en los términos descritos en el num. 9º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil” (folio 70).

CONSIDERACIONES 1.- Contempla la normativa procesal mecanismos encaminados a blindar la correcta administración de justicia, frente a factores que pueden generar alguna influencia en las decisiones a tomar, de tal manera que se garanticen los principios de imparcialidad e independencia que le son propios. 2.- Es así como el numeral 9º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil establece como causal de recusación y consecuentemente de impedimento “Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”. 3.- Siendo tal causal de naturaleza subjetiva y sin que exista forma de desvirtuar el sentir del funcionario que alega su separación del conocimiento, no hay otra solución que acceder a ello.

DECISIÓN En merito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, acepta el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Arturo Solarte Rodríguez, sin que haya lugar a designar conjuez para reemplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido. En firme la presente decisión, ingrese a despacho para los fines pertinentes.

Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS PAGE 3 FGG. Exp. 1100131030392005-00595-01