Micelio
1100131030392004-00599-01 [26-10-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011) Ref.: Expediente No. 11001-31-03-039-2004-00599-01 Habida cuenta que el apoderado judicial de la parte recurrente retuvo el expediente por un (1) día después de expirado el plazo para devolverlo, la Corte, mediante proveído de 16 de septiembre del presente año, impuso multa a dicho profesional del derecho, en virtud de lo dispuesto por el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil.

Por tal razón y conforme con el artículo 1º del Acuerdo 1117 de 2001, la multa de un (1) salario mínimo legal mensual impuesta al abogado CARLOS ALBERTO RUGELES GRACIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.159.378 de Bogotá y tarjeta profesional de abogado No. 62.624, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, cuya dirección es carrera 15 No. 78 – 02, oficina 502 de esta ciudad, deberá pagarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente auto, a órdenes de la Nación en la cuenta del Banco Popular 050-00118-9 denominada DTN –multas y cauciones- del Consejo Superior de la Judicatura, código rentístico 5011-02-03.

Por secretaría líbrense los oficios correspondientes con el fin de que se proceda al recaudo de la sanción impuesta. Notifíquese, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE WNV. Exp. 11001-3103-039-2004-00599-01 2