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1100131030392003-00674-01 [28-06-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011). Ref.: Exp. 11001-3103-039-2003-00674-01 Previamente a resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por Edgar Alfonso Baquero Trujillo contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual promovido por Javier Méndez Castillo, María Belén Méndez Galvis y María Antonia Méndez Galvis contra Unidad de Especialistas Oftalmológicos S. A. y el recurrente, este Despacho, en ejercicio de las funciones de dirección de la actuación correspondiente a dicho medio de impugnación y de control de la legalidad de la tramitación anterior relacionada con el mismo (art. 37, num. 1, Código de Procedimiento Civil), dispondrá la devolución del expediente a aquella autoridad, por los siguientes motivos: 1.

Mediante el auto dictado el 15 de diciembre de 2010 (fl. 216 cuad. 8), el magistrado sustanciador en la segunda instancia aprobó la caución prestada por el demandado Edgar Alfonso Baquero Trujillo para responder por los perjuicios que la suspensión del cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal cause a los demandantes, incluyendo los frutos civiles y naturales que puedan percibirse durante ella, y decretó la misma. 2.

En virtud de recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra dicho proveído, por medio de providencia emitida el 9 de febrero de 2001 (fls. 228-232 cuad. 8), el magistrado competente ordenó la corrección de unos defectos de la precitada caución, antes de decidir sobre su aprobación. 3. Una vez efectuadas las correcciones ordenadas, mediante auto de 25 de febrero de 2011 (fl. 235 cuad. 8) el magistrado sustanciador aprobó la garantía y decretó la suspensión del cumplimiento de la sentencia. 4.

No obstante, se advierte que en el Anexo de Modificación expedido por la compañía aseguradora el 17 de febrero de 2011 (fl. 233 cuad. 8) aparece como beneficiario de la póliza el demandado Edgar Alfonso Baquero Trujillo, sin que pueda tener tal calidad, y no se señala como tal a Javier Méndez Castillo. Además, se expresa que se incluyen como “Beneficiarias del demandante: María Belén Méndez Galvis / María Antonia Méndez Galvis”, lo cual no es exacto por ser estas personas beneficiarias de la eventual indemnización a cargo del mencionado demandado.

Por otra parte, con apoyo en lo dispuesto en el art. 1068 del Código de Comercio, según el cual la mora en el pago de la prima de la póliza, o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato, Edgar Alfonso Baquero Trujillo debe allegar al proceso, y no lo hizo, la constancia del pago de esa prima, pues sin la misma resulta incierta la posibilidad de hacer efectiva la caución en caso de que fuere necesario, de modo que su constitución se convertiría en una simple formalidad si no se paga el precio, y no cumpliría su finalidad legal.

Por lo anterior, se DISPONE: Devolver el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, con el fin de que, con base en las precedentes motivaciones, adopte la decisión pertinente respecto de la aprobación de la referida caución y la suspensión de la ejecución del fallo por él pronunciado. Notifíquese. WILLIAM NAMEN VARGAS Magistrado PAGE 3 WNV.

Exp. 11001-31-03-039-2003-00674-01