CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009). Referencia: Expediente C-1100131030392001-00142-01 La parte demandante, recurrente en casación, quien debe asumir el pago de las costas causadas en el trámite del recurso, solicitó reconsiderar el valor de las agencias en derecho señaladas, por considerarlas significativas frente a un recurso que presentó con una finalidad netamente académica.
Para resolver, se CONSIDERA Sin más preámbulos, la solicitud que se resuelve no puede ser de recibo, por cuanto la fijación de las agencias en derecho obedece a parámetros legalmente establecidos (artículo 393, numeral 3º del Código de Procedimiento Civil), dentro de los cuales no se encuentra, para atenuarlas, el interés subjetivo que en un momento dado se haya podido tener para recurrir en casación, como el que con ese propósito se aduce.
Por lo demás, la suma señalada por el referido concepto, se encuentra en consonancia con la tarifa prevista en el artículo 6º, numeral 1.12.2.1. del Acuerdo 1887 de 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, mediante el cual se establecieron las agencias en derecho, donde para el recurso de casación se fijó un monto no superior a “ veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes ”, fijado en el presente año en $496.900, según el Decreto 4868 de 2008.
DECISIÓN: Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara infundada la objeción formulada contra la liquidación de costas practicada en el proceso de la referencia y como consecuencia la aprueba en todas sus partes.
NOTIFÍQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 5 2 J.A.A.P. C-1100131030392001-00142-01