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1100131030382006-00048-01[26-03-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., veintiséis de marzo de dos mil ocho (Discutido y aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil nueve) Ref.: Exp. No. 11001-31-03-038-2006-00048-01 El Señor Magistrado César Julio Valencia Copete, mediante auto de 19 de febrero de 2009, puso de presente que “el doctor Jaime Lombana Villalba actuó como apoderado judicial del aquí demandante Santiago Pérez Cabrera en el proceso penal seguido contra éste, y como dicho abogado interviene en las diligencias que se adelantan en mi contra en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, como mandatario del señor Presidente de la República, quien me denunció por los presuntos delitos de calumnia e injuria, es del caso, de acuerdo con lo previsto en el inciso 1º, artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, manifestar mi impedimento para conocer del asunto, pues considero que se dan las circunstancias constitutivas de los motivos previstos en los numerales 6º y 7º, artículo 150 del mismo código”.

A propósito de esa manifestación, la Corte considera: A voces del artículo 149 del C. de P. C., los jueces deben separarse del conocimiento de los asuntos legalmente asignados cuando quiera que se configure una cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 150 ibídem. Con ello, se garantiza la imparcialidad, que como principio integrante del derecho al debido proceso, debe guiar el proceder de los funcionarios encargados de administrar justicia, pues se cierra el paso a la posibilidad de que elementos ajenos al proceso, engastados en la conciencia del juez, puedan incidir en beneficio o perjuicio de las aspiraciones de cualquiera de las partes.

Dicho de otra forma, “en pos de preservar celosamente el ministerio confiado a los jueces, el legislador ha previsto que ellos por su propia iniciativa puedan exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de algún motivo que pueda contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional” (auto de 10 de julio de 2006, Exp.

No. 11001-0203-000-2004-00729-00). Precisamente, el numeral 6º de dicha norma contempla que en caso de “ existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3º, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado”, debe declararse y admitirse el impedimento, mientras que el numeral 7º ordena que se haga lo propio cuando “alguna de las partes, su representante o apoderado” ha formulado “denuncia penal contra el juez, su cónyuge, o pariente en primer grado de consanguinidad, antes de iniciarse el proceso, o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal”.

Esas son, como se recuerda, las causales que invoca el Magistrado Ponente. Si embargo, juzga la Sala que en el caso de ahora no se presenta ninguno de los motivos previstos por el artículo 149 del C. de P. C. para que la competencia legalmente asignada haga una pausa, en tanto que entre el apoderado del demandante en este proceso y el Señor Magistrado César Julio Valencia Copete no existe pleito pendiente, amén de que hasta donde se sabe, el primero tampoco ha formulado una denuncia penal contra el segundo. A la postre, que otro abogado con el cual pudiera materializarse el impedimento hubiera intervenido en un proceso penal tenuemente relacionado con el que aquí se adelanta, no es suficiente para ordenar que el Magistrado que venía sustanciando el recurso de casación se separe del proceso, porque hasta tales confines no llega el celo de la ley.

Puestas en esta dimensión las cosas, no se aceptará el impedimento planteado por el Honorable Magistrado César Julio Valencia Copete, quien por lo mismo deberá continuar conociendo de este asunto. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: No aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado César Julio Valencia Copete.

Por ende, remítase el expediente a su despacho. Notifíquese. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ ( Magistrado impedido ) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 E.V.P. Exp. No. 11001-31-03-038-2006-00048-01 _1202878250.bin