Micelio
1100131030372005-00372-01 [18-10-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2651 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala de siete (07) de septiembre de (2011) Ref.: 11001-3103-037-2005-00372-01 Decide la Corte el recurso de reposición impetrado por Sarcorel Ltda. –en liquidación-, contra la providencia de 23 de mayo de 2011, por la cual se desestimó la nulidad planteada contra los autos de 19 de noviembre de 2010 –por el que se inadmitió la demandada de casación- y de 6 de abril de esta anualidad –denegatorio de la reposición propuesta contra tal determinación-, proferidos dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que aquella formuló frente a la sentencia de 14 de octubre de 2009, emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso ordinario que en su contra adelantó Obras Industrias e Inversiones y Cía. Ltda. (hoy Gestión y Construcciones y Cía. S. en C.).

ANTECEDENTES 1. Por auto de 19 de noviembre de 2010, basándose en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, la Corporación declaró desierto el recurso extraordinario, por: “(a). No exponer la demanda ‘los fundamentos de cada acusación en forma clara y precisa’, pues ‘ninguno de los cinco ataques planteados atiende la exigencia de claridad estatuida por’ el ordenamiento jurídico, ‘es decir, su estructura sintáctica, lógica y gramatical, presentación y contenido, resultan vagos, difusos y sin la idoneidad necesaria para su admisión’ (fl. 35). […] (b). ‘A pesar de haber denunciado’ en el primer ataque ‘la violación de la ley sustancial, jamás enrostró como vulnerada una norma de tal carácter’ (fl. 36), e hizo uso de la causal equivocada a efecto de denunciar la ausencia de consonancia en la sentencia (fl. 37). […] (c).

Omitir referir a una disposición sustancial en la segunda censura y estructurarla ‘en un yerro fáctico’ efectuando ‘aseveraciones y reproches propios de los errores de derecho en la apreciación probatoria’ (fl. 37). […] (d) No obstante enrostrar el quebrantamiento directo de la ley –cargos tercero y cuarto-, descender ‘indebidamente, a la apreciación que del material probatorio’ hizo el ad quem (fls. 37 a 39). […] (e).

No señalar ningún precepto sustancial para soportar el quinto reproche (fl. 39) ” (fl. 51). 2. “ Inconforme, el casacionista interpuso recurso de reposición, argumentando que: […] (a). Para la admisión de la demanda, el ‘Magistrado ponente’ sólo puede examinar los requisitos formales ‘sin calificar el mérito de los cargos’, según lo estatuido en el inciso 4º del artículo 373 ídem. […] (b).

Su escrito cumple a cabalidad con los requisitos antedichos, por tanto su inadmisión, con base en un estudio prematuro de los ataques, vulnera el debido proceso ” (fls. 51 y 52); solicitó se revocara el auto descrito, y, en subsidio, deprecó se declarase la “ nulidad de la providencia, por haberse incurrido en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 140 ibídem, por haberse surtido un procedimiento distinto al consagrado en el artículo 373 citado ” (fl. 52). 3.

La censura descrita en el numeral anterior, fue objeto de pronunciamiento el 6 de abril de 2011, en el que se “ consideró que los argumentos del censor ‘no conducen a que se revoque el auto en cuestión, ni demuestran la ocurrencia de nulidad alguna’, como quiera que lo actuado se ajusta al contenido del artículo 374 ejusdem –norma que disciplina la admisión de la demanda de casación, al exigir ‘expressis verbis ‘la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa’ y, entratándose de la violación de una norma sustancial, el señalamiento de las que del linaje se consideren infringidas’ (fl. 53), o lo que es igual, ‘toda vez que la inadmisión del libelo se fundamentó en la ausencia de claridad y precisión por parte del casacionista, así como en la ausencia de enunciación de disposiciones de carácter sustancial’ (fl. 54) ” (fl. 60). 4.

El 13 de abril del presente año, el casacionista solicitó, con base en idénticos argumentos a aquellos que dieron origen al proveído referido en el ordinal anterior, la declaratoria de nulidad de las decisiones hasta ahora descritas, petición denegada por la Sala al encontrar que sus pronunciamientos se ceñían plenamente al ordenamiento jurídico;

“ por no aportarse en el escrito (…) elemento alguno que demuestre el acaecimiento de una violación al debido proceso, y por ser el contenido de la solicitud similar al definido en providencia de 6 de abril de 2011 ” (fl. 62). 5. El pasado 11 de mayo, el interesado interpuso recurso de reposición contra la providencia que desató la nulidad propuesta, insistiendo en las mismas aseveraciones esgrimidas contra los autos de 19 de noviembre de 2010 y 6 de abril de 2011, y añadiendo que “ el hecho de no haber, posiblemente indicado en la demanda de [c]asación normas que fueron dejadas de aplicar o aplicadas indebidamente en la sentencia impugnada en [c]asación [carece de validez] pues tal actuación, de haber sucedido, está [totalmente permitida] por el Decreto 2651 de 1991, (…) al expresar que ‘[s]erá suficiente señalar cualquiera de las normas de esa naturaleza (…) [sin que sea necesario integrar una proposición jurídica completa]’ ” (fls. 64 y 65).

CONSIDERACIONES 1. Analizada la providencia aquí cuestionada y los demás pronunciamientos indirectamente atacados, así como los confusos legajos arrimados por el quejoso, la Sala: (a). Itera “ que en aquellos no se incurrió en yerro alguno que conduzca a invalidarlos, es decir, que tanto el auto de 19 de noviembre de 2010 como el de 6 de abril del presente año, se ajustan plenamente al ordenamiento jurídico, al haber inadmitido la demanda de casación y confirmado su inadmisión con estricto apego a los parámetros disciplinados por el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, o lo que es igual, lo verdaderamente ocurrido es que el casacionista pasó por alto las más mínimas exigencias legales para que su libelo pudiera abrirse paso a trámite ”(fl. 61).

(b). Insiste en que no se vislumbra el acaecimiento de motivo de nulidad alguno que soporte esta nueva impugnación, y que su contenido, al igual que el de la solicitud de nulidad, carece de elementos que demuestren la ocurrencia de “ una violación al debido proceso ” (fl. 62). (c). Reitera al casacionista que los cargos de su demanda carecen “ de estructura sintáctica, lógica y gramatical, son confusos, vagos, imprecisos, mezclan causales de casación, en veces ni siquiera señalan las supuestas normas sustanciales quebrantadas, confunden los yerros fácticos con los jurídicos, entre otras pifias que riñen ” (fl. 61) ostensiblemente con la técnica propia del recurso extraordinario de casación. (d).

Encuentra que, si bien el artículo 51[1] del Decreto 2651 de 1991 autoriza a no integrar una proposición jurídica completa al estructurar los cargos por la casual primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, tal habilitación no se extiende a la omisión de indicar cual es la norma sustancial que se considera vulnerada, es decir, no exime al censor de señalar por lo menos una norma de tal linaje –con relevancia en el debate que plantea-. 2.

Se impone, con base en los motivos hasta aquí planteados, ratificar el auto reprochado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve: Confirmar, en su integridad, la providencia de 23 de mayo de 2011, por la cual se desestimó la nulidad planteada contra los autos de 19 de noviembre de 2010 y 6 de abril del presente año. Notifíquese.

Notifíquese, FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ (Ausencia justificada) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 24 WNV. – Exp. 11001-3103-037-2005-00372-01 6