CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C, quince (15) de enero de dos mil diez (2010). Ref: Exp. 11001 3103 037 2000 0074301 Comoquiera que el Doctor Arturo Solarte Rodríguez, magistrado integrante de la Sala Civil de la Corporación, una vez tuvo inicio la sesión correspondiente a propósito del estudio sobre la admisión de la demanda dé casación aducida por los actores, dio a conocer de los restantes miembros de la misma, que en el pasado, en su calidad de integrante de la Junta Directiva de la institución bancaria accionada, emitió concepto alrededor del tema objeto de la litis.
Esa circunstancia, en su sentir, constituye causal de impedimento para participar en la valoración del proyecto mencionado y, subsecuentemente, debía marginarse de cualquier ingerencia. Frente a las anteriores manifestaciones, encuentran los restantes magistrados que, ciertamente, en la situación del Doctor Solarte, se configura una causa legal que le inhabilita para hacer parte del proyecto debatido, cual lo consagra el numeral 12 del artículo 150 del C. de P. C., razón por la cual se acepta el impedimento declarado y, por consiguiente, es del caso abordar el estudio del asunto ventilado con prescindencia del magistrado aludido WILLIAN NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA