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1100131030362002-01032-01 [A-108-2007]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

• " • ^ ^ f A C I V I L Y AGRARIA".:• C }-! A CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., cinco de junio de dos mil siete Ref: Exp. No. 11001-3103-036-2002-01032-01 Se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 14 de mayo del presente año. Mediante la providencia impugnada, la Corte declaró desierto el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de segunda instancia proferida en este proceso, porque los recurrentes no presentaron la demanda respectiva dentro del término legalmente previsto.

Frente a tal decisión, los recurrentes sostuvieron que el informe secretarial fechado el día 23 de marzo de 2007, ""no dice en ninguna parte ^a partir de ias ocho de ia mañana (8:00 AM) dei día de hoy' se corre traslado por treinta (30) días hábiles a ia demandante "; seguidamente, afirmaron que en estas condiciones, el término legal para presentar la demanda de casación comenzó a correr al día siguiente del informe aludido, pues de no ser así, estaría reduciendo o cercenando el término legal de traslado de que trata el art. 373 dei CP.

C.". De todo lo anterior, los demandantes dedujeron que la demanda de casación allegada el 14 de marzo de 2007 "/7c> fue presentada extemporáneamente". /OI ' ÍT I ¿CX- RepMioz ck Cdontía I Corte Suptmu de Justicia Sala de Casaáán Citii Para resolver la Corte considera: 1. Los demandantes proponen que el término para sustentar el recurso de casación cuente a partir del día siguiente en que la secretaría de la Sala deja el expediente a disposición de los impugnantes.

No obstante, tal propuesta carece de asidero jurídico, pues por el contrario, las normas que guían el cómputo de los dichos términos procesales señalan un norte diferente para contabilizar ese plazo. 2. En efecto, el principio de preclusión señala que las oportunidades para realizar los actos del proceso son perentorias e improrrogables, porque la seguridad jurídica, la economía procesal, así como el impulso de parte que nutre el procedimiento civil, justifican que los interesados en la definición de las controversias concurran a desarrollar las actividades dentro de las ocasiones señaladas legal o judicialmente. 3.

Dentro de tales oportunidades, dispone el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil que "toí/c término comenzará a correr desde ei día siguiente ai de ia notificación de ia providencia que io conceda; ( ) En caso de que haya de retirarse el expediente, ei término correrá desde ia eiecutoria de auto respectivo" ídestaca la Corte). Asimismo, el artículo 373 ibídem ordena que una vez admitido el recurso de casación ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente ( ), con entrega dei expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación" Las anteriores fuentes normativas E V.P. Exp.

No. 11001-3103-036-2002-01032-01 2 R e p M k a (k Colarihia Corte Suprerm de Justicia Sala de Casaáán Cvül permiten concluir que el punto de partida para contar el plazo en que el recurrente debe presentar la demanda de casación es la ejecutoria del auto que concede el traslado para sustentar el citado recurso. Por lo tanto, las propias disposiciones que gobiernan el asunto descartan que el plazo legal concedido para los mencionados propósitos, se postergue en su duración por actuaciones secretábales que simplemente anuncian a los interesados que pueden retirar el expediente desde ese día. 4.

Entonces, si con fecha 14 de marzo de 2007 (fl. 3 cuaderno de la Corte), esta Corporación corrió traslado para que los recurrentes plantearan la demanda de casación, y dicha providencia adquirió ejecutoria el 22 de marzo del presente año, es evidente que el término empezó a correr al día siguiente y venció el 11 de mayo pasado. Viene de lo dicho, que resulta extemporáneo el escrito presentado por la parte demandante el 14 de mayo de 2007 con el propósito de sustentar el recurso de casación, de allí que el auto censurado se mantendrá. En armonía con lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resuelve mantener el auto de fecha 14 de mayo de 2007.

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