CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil nueve (2009).- Ref: 11001-3103-035-2003-00757-01 La demandada sociedad PANADUANAS S.I.A. LTDA., por intermedio tanto de su representante legal como del apoderado judicial que la ha asistido durante la tramitación de este proceso ordinario, seguido en cu contra por la sociedad ACE SEGUROS S.A., en el escrito de folio 36 precedente, desiste del recurso extraordinario de casación que interpuso respecto de la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil.
Como quiera que dicha manifestación es procedente al tenor del artículo 344 del Código de Procedimiento Civil y, adicionalmente, se observan cumplidas las exigencias contempladas en el artículo 345 de la misma obra, en tanto que la petición fue presentada personalmente por quienes la suscriben, el apoderado se encuentra expresamente facultado para desistir y aún no se ha proferido sentencia que resuelva el mencionado recurso extraordinario, se aceptará la misma.
Toda vez que el desistimiento de que se trata viene coadyuvado por el apoderado judicial que representa a la actora y que los memorialistas, además, solicitaron su acogimiento sin condena en costas para ninguna de las partes, la Corte atenderá dicho pedimento y se abstendrá de efectuar cualquier imposición al respecto. Por lo expuesto, se ACEPTA el DESISTIMIENTO presentado por la parte demandada en relación con el recurso extraordinario de casación que formuló contra la sentencia de segunda instancia proferida en este asunto.
Notifíquese, cúmplase y, en oportunidad, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado PAGE 2 A.S.R. Exp. No. 11001-3103-035-2003-00757-01