CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008). Referencia: Expediente C-1100131030352001-00585-01 Se decide el recurso súplica que interpuso el demandante, respecto del auto de 17 de junio de 2008, mediante el cual se admitió a trámite el recurso de casación de la otra parte, frente a la sentencia de 14 de septiembre de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia de Descongestión, en el proceso ordinario de LUÍS ALBERTO ROJAS CASTAÑEDA contra MAURICIO GONZÁLEZ-RUBIO GAITÁN y CLARA PATRICIA GAITÁN MESA.
ANTECEDENTES 1.- En la demanda se solicitó, entre otras pretensiones, que se declarara la simulación absoluta de los contratos de compraventa de unos inmuebles, contenidos en las escrituras públicas 3428, 3429, 3430, 3431, 3432, 3433 y 3434 de 22 de diciembre de 1999, otorgadas en la Notaría Treinta del Círculo de Bogotá, en los cuales fungió de vendedor el demandante y comprador el citado MAURICIO GONZÁLEZ-RUBIO GAITÁN. 2.- Desde el comienzo, en el proceso quedó establecido que GONZÁLEZ-RUBIO GAITÁN, transfirió a la otra codemandada, a título de venta, varios de los inmuebles involucrados, según escrituras públicas 559, 560, 561 y 562 de 9 de marzo de 2001, todas de la notaría citada. 3.- El Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, en la parte resolutiva de la sentencia de 6 de septiembre de 2005, accedió a la impetrada simulación absoluta (numeral 1º) y dispuso la restitución jurídica de los inmuebles (numeral 2º).
Además, dejó sin valor ni efecto las escrituras públicas Nos. 559, 560, 561 y 562, citadas, (numeral 3º), entre otras decisiones. 4.- El entonces único apoderado de los demandados, al interponer el recurso de apelación, manifestó su inconformidad, “ concretamente ”, respecto de lo decidido en el punto 3º, en términos generales, al haberse incurrido en extra petita, dado que el sentenciador pronunció en contra de CLARA PATRICIA GAITÁN MESA, “ pretensiones de condena omitidas formular por el demandante ”.
Empero, al sustentar el recurso ante el superior solicitó que la sentencia apelada fuera “ REVOCADA INTEGRALMENTE ” y se absolviera a los demandados, porque como lo había expuesto en su oportunidad, las pretensiones no prosperaban. Por esto, fuera de otras argumentaciones que no vienen al caso, peticionó que se tuvieran en cuenta al resolver la alzada, los “ escritos de alegato de conclusión de instancia y de fundamento para la refutación del fallo con que ella quedó cerrada ”. 4.- El Tribunal, al resolver, limitó su competencia a la ineficacia que declaró el juzgado en el precitado numeral tercero, pues respecto de lo demás, al no protestarse por GONZÁLEZ-RUBIO GAITÁN, consideró que había cosa juzgada.
En esa dirección, una vez encontró que la apelación parcial se abría paso, revocó lo así decidido y absolvió a la demandada CLARA PATRICIA GAITÁN MESA. 5.- Concedido el recurso de casación que se interpuso contra el fallo de segunda instancia, la Corte, al admitirlo, respecto del demandado MAURICIO GONZÁLEZ-RUBIO GAITÁN, señaló que la legitimación de éste no se ponía en duda, porque, contrariamente a lo discurrido por el demandante para que se declarara inadmisible, sí había apelado la sentencia del juzgado.
En primer lugar, al solicitar ante el Tribunal que fuera “ revocada integralmente ” y que como consecuencia se absolviera a los demandados de las “ declaraciones en su contra proferidas ”; y en segundo término, al incorporar en la sustentación de la alzada, en esa misma oportunidad, los “ escritos de alegato de conclusión de instancia y de fundamento para la refutación del fallo con que ella quedó cerrada ”, en los cuales defendía la realidad exteriorizada en los actos jurídicos cuestionados. 6.- Frente a lo anterior, en el recurso de súplica se sostiene que si no se hubiere confundido el escrito de apelación con el presentado para sustentarlo, se habría concluido, como lo hizo el Tribunal, que la señora CLARA PATRICIA GAITÁN MESA fue la única que apeló el fallo del juzgado, razón por la cual mal podía el otro demandado sustentar un recurso que no formuló. CONSIDERACIONES 1.- Ante todo, conviene dejar bien claro que toda referencia que en el escrito de súplica se hace en torno a la mentada GAITÁN MESA, al menos en lo concerniente al recurso de casación, resulta impertinente a los fines de la presente providencia, porque como se observa en el auto cuestionado, el citado recurso se admitió solamente respecto del otro codemandado, quien fue el único que lo planteó. 2.- En esa medida, lo que tendría que examinarse es si la declaración de simulación absoluta y sus consecuencias, esto es, lo que quedó en pie de la sentencia del juzgado, de acuerdo con lo decidido en segunda instancia, podía recurrirse en casación por el señor MAURICIO GONZÁLEZ-RUBIO GAITÁN. Lo anterior, desde luego, según se haya o no apelado esa decisión, que es lo que en definitiva involucra la súplica.
Sin embargo, con independencia de que al momento de interponerse la alzada, quien la postuló haya indicado que “ actuaba en calidad de apoderado de la parte demandada ” o que haya fijado sus ojos “ en el ordinal 3º de la parte resolutiva de la sentencia apelada ”, tal cual se recaba al descorrerse el traslado del recurso que se resuelve, lo cierto es que al sustentarse la apelación, la inconformidad se hizo extensiva a la totalidad de la sentencia. Como se señaló en el auto cuestionado, en primer lugar, al solicitarse que fuera “ revocada integralmente ” y que se absolviera a los demandados de las “ declaraciones en su contra proferidas ”; y en segundo término, al defender la realidad exteriorizada en los actos jurídicos demandados, todo en correspondencia con lo discurrido en los “ escritos de alegato de conclusión de instancia y de fundamento para la refutación del fallo con que ella quedó cerrada ”.
El Tribunal, por supuesto, en la sentencia recurrida en casación, tomó partido sobre lo anterior, al decir que como la declaración de simulación absoluta de los contratos de compraventa no había sido recurrida por MAURICIO GONZÁLEZ-RUBIO GAITÁN, sobre el particular había “ cosa juzgada ”. “ En otras palabras, la decisión de primera instancia causó cuanto al busilis del pleito plena ejecutoria, al punto que incluso la parte demandante, no reclamó adición ni complementación alguna ”.
Frente a lo anterior, confrontado el memorial de súplica y el contenido del auto recurrido, no es que se haya confundido el memorial mediante el cual se interpuso el recurso de apelación con el de sustentación, sino que, partiendo de lo expuesto en este último escrito, se trata de una polémica que ha quedado planteada sobre si la declaración de simulación absoluta de unos contratos de compraventa, era o no tema de decisión en segunda instancia, perspectiva desde la cual, entonces, en principio, no había lugar a declarar inadmisible el recurso de casación, menos controvertir mediante un auto interlocutorio, lo que, acertado o no, viene decidido en una sentencia. 3.- Así las cosas, el recurso de súplica no puede salir avante.
DECISIÓN En mérito de lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, confirma en todas sus partes el auto suplicado.
NOTIFÍQUESE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 6 6 J.A.A.P. C-1100131030352001-00585-01