CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011). Ref.:11001-31-03-032-2009-00071-01. Se decide lo que corresponda sobre el desistimiento presentado por la demandada del recurso de casación que interpuso frente a la sentencia de 15 de diciembre de 2010, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido Hernán Javier Pinzón León contra Aseguradora Colseguros S. A.
ANTECEDENTES 1.- Ante el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito Piloto de la Oralidad de Bogotá aquél pidió declarar que ajustó con ésta el contrato de seguro contenido en la póliza 1302286, amparando el vehículo de placas SRN-796, en que él fue tomador, asegurado y beneficiario, que la última es responsable del incumplimiento de dicho pacto al no pagarle la indemnización por el hurto de tal bien, y que se la condene a cancelarle ciento noventa y cuatro millones trescientos treinta y cinco mil pesos ($194’135.000), a consecuencia de haberse realización del siniestro, junto con los intereses moratorios y la actualización monetaria. 2.- Ese Despacho Judicial le puso fin a la primera instancia mediante fallo de 3 de junio de 2010, en el que accedió a las súplicas. 3.- Al desatar la alzada interpuesta por la demandada, el Tribunal, por medio del suyo de 15 de diciembre de 2010, confirmó el del a-quo.
Contra esta decisión la misma propuso recurso de casación, que le fue concedido. 4.- Por providencia de 30 de mayo anterior esa impugnación extraordinaria fue admitida y allí se concedió a la recurrente el término de ley para los fines previstos en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil. 5.- En el escrito precedente la opositora en este asunto, por conducto de su apoderado, manifiesta desistir del citado medio de impugnación. CONSIDERACIONES 1.- El artículo 344 del aludido código prevé que las “ partes podrán desistir de los recursos interpuestos ”, entre otros actos procesales, mientras que el artículo 345 ibídem señala que “ el escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda ” y que “ siempre que se acepte…se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido ”.
Por su lado, el artículo 41 de la ley 1395 de 2010 dice que “ la demanda con que se promueva cualquier proceso…se presume auténtica y no requiere presentación personal ni autenticación ”. 2.- La solicitud en referencia debe despacharse de manera favorable, por las siguientes razones: a.-) Con ella la contraparte desiste precisamente del recurso de casación que había interpuesto frente al fallo de segunda instancia. b.-) La misma es elevada por su mandatario judicial, a quien expresamente le fue conferida la facultad para el efecto, según el poder visible a folios 68 a 70 del cuaderno uno. c.-) Auncuando con arreglo a la disposición legal relacionada en último término ya no se requiere el requisito de la presentación personal, lo cierto es que el respectivo memorial contiene dicho atestación. d.-) Se trata simplemente de la renuncia de un recurso, y no del derecho material en litigio (artículos 70, inciso final, ejusdem, y 13 de la ley 446 de 1998). 3.- Como consecuencia de dicha aceptación, se condenará en costas a la accionada, pues así lo dispone el mencionado artículo 345, siendo además que las partes no dispusieron otra cosa y que la solicitud no es elevada ante el juez que concedió la impugnación. 4.- Por último, como el desistimiento involucra la totalidad del recurso, pues quien lo hace era la única impugnante, lo cual significa que la providencia del Tribunal cobra firmeza, se dispondrá la devolución del expediente a la oficina de origen para lo pertinente.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación que la demandada interpuso contra la sentencia de 15 de diciembre de 2010, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario seguido por Hernán Javier Pinzón León contra Aseguradora Colseguros S. A. Segundo: Condenar a la sociedad Aseguradora Colseguros S. A. a pagar las costas causadas.
En la respectiva liquidación inclúyase como agencias en derecho la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000). Tercero: Remitir el expediente, cumplido lo anterior, a la oficina de origen. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 5 Exp.#11001-31-03-032-2009-00071-01.