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1100131030322001-00104-01 [A-119-2008]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2008

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Ley 446 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008). Ref.: Exp. 11001-3103-032-2001-00104-01 Se decide sobre el desistimiento presentado por la parte actora respecto del recurso de casación que interpuso frente a la sentencia de 3 de agosto de 2007, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario de SANDRA ROCÍO DEL PILAR NAVARRETE SUÁREZ, en representación de su hija JULIANA LINARES NAVARRETE contra LILIA CONSEJO LINARES DE VERA, MÓNICA JANETH LINARES ZAMORA, EDUARDO FAJARDO VANEGAS, ANA CIELO MONCAYO DE FAJARDO y otros.

Para estos efectos resultan procedentes las siguientes consideraciones. La petición que se estudia debe ser resuelta favorablemente, habida cuenta que el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil autoriza a las partes para desistir de algunos actos procesales, entre otros, de los recursos interpuestos, sin que sea menester examinar otros requisitos, como la presentación personal del apoderado que lo hace, la facultad expresa para el efecto o la existencia de licencia judicial previa, por tratarse del desistimiento de un recurso, que no del derecho material en litigio (artículos 13 de la ley 446 de 1998, 70 y 343 del Código de Procedimiento Civil).

Es de notar que el desistimiento comprende la totalidad del recurso, como quiera que quien lo efectúa es la única impugnadora, lo que significa que la providencia de segunda instancia adquiere firmeza, razón por la cual el expediente deberá devolverse a la oficina de origen para lo pertinente. Por último, en acatamiento del mandato descrito por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a quien desistió. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, acepta el desistimiento del recurso de casación al que se hizo referencia, y consecuentemente ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.

Condénase en costas a la parte actora. Tásense. Notifíquese, CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 4 2 C.J.V.C. Exp. 11001-3103-032-2001-00104-01