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1100131030282003-00302-01 [27-05-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

Ley 1395 de 2010Ley 446 de 1998

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011). Ref.:11001-31-03-028-2003-00302-01. Se decide lo que corresponda sobre el desistimiento presentado por la demandante del recurso de casación que interpuso frente a la sentencia de 20 de enero de 2011, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido Circle Freight Internacional de Colombia Limitada contra Mediterranean Shipping Company Colombia S. A. “ MSC S. A. ”.

ANTECEDENTES 1.- Ante el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá aquélla pidió declarar “ el incumplimiento contractual de la demandada ” por no acatar las obligaciones negociales “ y legales a que se refieren las normas aduaneras nacionales ”; en subsidio, declararla responsable extracontractualmente por desobedecer esas mismas disposiciones; condenarla, como consecuencia de las anteriores, a pagarle los perjuicios causados. 2.- Ese Despacho Judicial le puso fin a la primera instancia mediante fallo de 5 de octubre de 2006 en el que negó las súplicas. 3.- Al desatar la alzada interpuesta por la actora, el tribunal, mediante fallo de 20 de enero de 2011, confirmó el del a-quo.

Contra esta decisión la misma propuso recurso de casación, que le fue concedido. 4.- Por providencia de 26 de abril anterior se admitió esa impugnación extraordinaria y se concedió a la recurrente el término de ley para los fines previstos en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil. 5.- En el escrito precedente la promotora de este asunto manifiesta desistir del citado medio de impugnación y pide que la Corte se abstenga de tramitarlo.

CONSIDERACIONES 1.- El artículo 344 del aludido código prevé que las “ partes podrán desistir de los recursos interpuestos ”, entre otros actos procesales, mientras que el artículo 345 ibídem señala que “ el escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda ” y que “ siempre que se acepte…se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido ”.

Por su lado, el artículo 41 de la ley 1395 de 2010 dice que “ la demanda con que se promueva cualquier proceso…se presume auténtica y no requiere presentación personal ni autenticación ”. 2.- La solicitud en referencia debe despacharse de manera favorable, por las siguientes razones: a.-) Con ella la actora desiste precisamente del recurso de casación que había interpuesto frente al fallo de segunda instancia. b.-) La misma es elevada por su mandatario judicial, a quien expresamente le fue conferida la facultad para el efecto, según el poder visible a folio 5 de este cuaderno. c.-) Si bien el escrito precedente carece de la nota de presentación personal, con arreglo a la disposición legal relacionada en último término, tal requisito ya no se requiere, a más de que se trata simplemente de la renuncia de un recurso, y no del derecho material en litigio (artículos 70, inciso final, ejusdem, y 13 de la ley 446 de 1998). 3.- Como consecuencia de dicha aceptación, se condenará en costas a la promotora del proceso, pues así lo dispone el mencionado artículo 345, siendo además que las partes no dispusieron otra cosa y que la solicitud no es elevada ante el juez que concedió el recurso. 4.- Por último, como el desistimiento involucra la totalidad del recurso, pues quien lo hace era la única impugnante, lo cual significa que la providencia del tribunal cobra firmeza, se dispondrá la devolución del expediente a la oficina de origen para lo pertinente.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación que la actora interpuso contra la sentencia de 20 de enero de 2011, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario seguido por Circle Freight Internacional de Colombia Limitada contra Mediterranean Shipping Company Colombia S. A. “ MSC S. A. ”.

Segundo: Condenar a la demandante a pagar las costas causadas. En la respectiva liquidación inclúyase como agencias en derecho la suma de $750.000. Tercero: Remitir el expediente, cumplido lo anterior, a la oficina de origen. Cuarto: Reconocer personería al abogado Jaime Ortega Albrecht para actuar como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos y para los propósitos del poder visible a folio 5 de esta actuación. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 5 Exp.#11001-31-03-028-2003-00302-01.