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1100131030272002-00103-01 [01-10-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., primero (1°) de octubre de dos mil nueve (2009). Referencia: Expediente C-1100131030272002-00103-01 Se decide lo que corresponda en relación con la retención del expediente del epígrafe.

ANTECEDENTES 1.- Admitido a trámite el recurso de casación que interpuso HELENA URIBE DE LEMOINE contra la sentencia de 23 de julio de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario de la recurrente frente a la sociedad CONSTRUCTORA LEMOINE LIMITADA y otros, se dispuso el traslado respectivo para que se sustentara. 2.- Según las constancias c e secretaría, el expediente, con ese propósito, fue retirado por el apoderado judicial de dicha parte, doctor DOUGLAS BERNAL SAAVEDRAt. 3.- Los mimos informes can cuenta que el término del traslado se venció el 28 de septiembre de 2009 y las diligencias fueron retomadas pasado un día después, sin la demanda de casación. CONSIDERACIONES 1.- El artículo 129, inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, prevé que a partir del vencimiento del término y hasta la devolución del expediente, la parte o el apoderado que lo retenga incurrirá en multa de un salario mínimo mensual por cada día de retención. 2.- Frente a lo anterior, no queda alternativa distinta que imponer la sanción, por un día completo de retención, sin que haya lugar, por obvias razones, a ordenar la devolución del expediente, pues se trata de un hecho cumplido.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, impone al doctor DOUGLAS BERNAL SAAVEDRA, identificado con la C. de C. 17'044.663 de Bogotá y T. P. de Abogado 6186 del Consejo Superior de la Judicatura, la sanción de multa, equivalente a un salario mínimo mensual, a favor de la citada Corporación, a cuyo efecto se ordena remitir copia de esta providencia, con indicación de los datos donde puede ser notificado.

Hágase saber lo decidido al citado profesional, mediante telegrama dirigido a la dirección registrada en el libro especial que para el efecto lleva la secretaría y a la consignada en el proceso.

NOTIFÍQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. PAGE 2 JAAP Exp, No. 1100131030272002-00103-01