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1100131030272000-00865-01 [02-10-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil nueve (2009). Referencia: Expediente C-1100131030272000-00865-01 Se acepta el impedimento manifestado por la magistrada, doctora RUTH MARINA DÍAZ RUEDA, para separarse del conocimiento del proceso radicado bajo el número de la referencia, toda vez que los hechos por ella expuestos en auto de 7 de septiembre del año en curso, se subsumen en la causal prevista en el artículo 150, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil.

No hay lugar a integrar la Sala, mediante el sorteo de conjuez, en consideración a que la pluralidad mínima exigida en la ley para adoptar decisiones, no se ve afectada (artículo 54, in fine, ley 270 de 1996). En firme este proveído vuelva el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR 1 JAAP. C-1100131030272000-00865-01