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1100131030252004-00251-01[10-11-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 110131030252004-00251-01 La parte demandante interpuso el recurso de súplica contra el auto de 7 de julio último (fol. 3), a través del cual el magistrado ponente ordenó devolver las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, a fin de que adoptara las determinaciones necesarias para justipreciar en legal forma el interés de esa parte, pues de acuerdo con lo examinado, fue concedido en forma prematura el de casación formulado por la misma frente a la sentencia de 17 de abril de 2008.

Arguye, en síntesis, que el contenido intrínseco de tal proveído responde a inadmisión del recurso extraordinario interpuesto, aun cuando no fue rotulado de esa manera. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 363 del mencionado código, “el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación”. 2. Por cuanto en el auto cuestionado, pese al esfuerzo argumentativo del recurrente en súplica, no se pronunció la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, pues sencillamente consideró que había sido concedido en forma prematura, es diáfana la improcedencia de la forma impugnativa que aquí se decide, en la medida en que no corresponde a un proveído de dicha naturaleza. 3.

Acorde con lo acabado de señalar, siendo notoria la improcedencia del recurso de súplica, debido a que se impetró contra un pronunciamiento que no susceptible del mismo, se impone su fracaso, como enseguida se dispondrá, al ser palmariamente inviable. En este sentido se ha pronunciado la Corte, entre otros, en auto de 4 de abril de 2001, expediente 1289-03.

DECISIÓN En consonancia con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Declarar improcedente, el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 7 de julio último, dictado por el magistrado ponente. Notifíquese y cúmplase WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 EXP. 1100131030252004-00251-01