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1100131030252000-00519-01 [22-08-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009) Referencia: Exp. No. 11001-3103-025-2000-00519-01 Se decide la objeción que formuló Rita Josefina García Aragón contra la liquidación de costas practicada por la Secretaría de la Sala, en especial el rubro de agencias en derecho.

ANTECEDENTES 1. La Corte resolvió desfavorablemente a la ahora objetante, el recurso de casación interpuesto frente la sentencia de segunda instancia dictada en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido por la demandante contra la Fiduciaria Popular S.A.; como secuela de tal decisión se condenó en costas a la misma. 2.

Las agencias en derecho se fijaron en la suma de $2'000.000 de pesos, cifra dispuesta para que fuera incluida en la liquidación de "costas"que elaboró la secretaría de la Sala. 3. La recurrente en casación objetó la referida condena argumentando que su imposición no guarda ninguna correspondencia con el trabajo realizado por la parte opositora en sede del recurso extraordinario, toda vez que la desestimación del cargo proviene de la argumentación suministrada por la Corte Suprema de Justicia, "y no de la actuación desplegada por la contra parte"; asimismo porque a voces del apoderado de la objetante "cualquier suma que por encima de ceros se fije en contra de mi representada constituye una afrenta a su elemental derecho de acceso a la justicia".

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El numeral 3° del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil dispone que para la fijación de agencias en derecho deben aplicarse las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, y si las mismas "establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas".

El acuerdo 1887 de 2003 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura determina que para el presente recurso extraordinario dichos estipendios se tasan en un máximo de "veinte salarios mínimos mensuales vigentes" que en este caso resultan ser hasta nueve millones trescientos treinta mil pesos ($9'230.000), pues el salario mínimo establecido para el año 2008 fue de cuatrocientos sesenta y un mil quinientos pesos ($461.500).

Discute la objetante que la Corte fijó las "agencias en derecho" en la suma $2'000.000, cantidad que se encuentra dentro los límites señalados por el acuerdo mencionado, y corresponde a la conjugación de los factores legalmente previstos, en especial, la naturaleza del trámite, duración y complejidad del asunto. Ahora bien, ciertamente la actividad procesal para quien promueve la casación es de suyo exigente, debido a la fisonomía extraordinaria y dispositiva del mismo, pero eso no significa que el antagonista deba abandonar o descuidar la atención del proceso, de tal manera que en consonancia con la doctrina tradicional de la Sala según la cual "en la tasación de agencias, debe calcularse el componente que alude a la carga de vigilancia que recae sobre la parte beneficiada con la condenalautos de 7 de noviembre de 1987 Exp.

No. 076, 19 de noviembre de 1997, 25 de agosto de 1998 Exp. No. 4724, 27 de septiembre de 1999 Exp. No. 5180, 24 de junio de 2004 Exp. No 7843, 5 de abril de 2006 Exp. No. 5893, y 7 de julio de 2006, Exp. No. 09851, entre otros), hay lugar a tener en cuenta para la tasación de aquellos estipendios dicha labor de cautela que soporta la parte contradictora, en este caso la demandada Fiduciaria Popular S.A. De manera que como la liquidación de costas se ajusta a las normas imperantes sobre la materia, carece de fundamento la objeción propuesta en contra de aquella, que por tanto será aprobada.

DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Corte declara infundada la objeción a la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sala, la cual se aprueba sin modificaciones. Notifíquese, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 R.M.D.R., Exp. 11001-3103-025-2000-00519-01