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1100131030241990-05525-01 [A-256-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente Jaime Alberto Arrubla Paucar Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil cinco (2005) Referencia: Expediente No. 11001-31-03-024-1990-05525-01 Decídese lo que corresponde en relación con el recurso de reposición propuesto por la parte demandante contra el proveído del 18 de agosto de 2005, por el cual se declaró inadmisible, respecto del segundo cargo, la demanda sustentatoria del recurso de casación que adujo contra la sentencia dictada en este asunto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Aspira la recurrente a la revocatoria de la providencia impugnada y la subsiguiente aceptación del señalado cargo, propósito con el cual expone que su adhesión con la valoración probatoria, como precisó al sustentarlo, comprende exclusivamente los hechos especificados en los numerales 2.1 al 2.4, y por lo tanto "la percepción sobre la que se edifica la sustentación para declarar INADMISIBLE el segundo cargo propuesto que se anticipó la conformidad con la valoración probatoria que hizo el Honorable Tribunal, es cierto pero no en su totalidad, dado que la valoración aceptada solamente se refiere a los puntos señalados en el item anterior".

CONSIDERACIONES La primoridal exigencia a la que se somete la presentación de un cargo al amparo de la causal primera de casación por la vía directa, reside en que el juicio de reproche que se le formula al sentenciador debe estar orientado a disputarle "el razonar lógico sobre el derecho sustancial que concierne al caso, referido en resumen a la existencia, validez y alcance de los preceptos legales que a su juico resultaron quebrantados" (sent. 016 del 20 de mayo de 1997), de ahí que a una acusación por esa senda resulte ajena toda crítica atañedera a las cuestiones fácticas y probatorias definidas en el fallo, pues esas son materias que por presuponerse bien vistas, tan sólo pueden contar con el beneplácito del recurrente.

De ahí que se falte al deber que impone el artículo 374 – 3 del Código de Procedimiento Civil, de exponer con diafanidad el rumbo que orienta el ataque, cuando un cargo orientado por la causal primera entremezcla acusaciones típicas de las vías directa e indirecta, por supuesto que de cara a esa ambigüedad no puede la Corte determinar por cuál se encamina, u optar por abordarla dentro de los lindes de una u otra, ya que esa es prerrogativa que no le está dado arrogarse, atendida la función de control limitado que como Tribunal de casación le corresponde.

Luego irrelevante resulta para el éxito del recurso que la valoración probatoria consignada en el fallo sólo se hubiere aceptado parcialmente, como se alega, porque lo cierto es que al estructurarse el cargo en premisas probatorias opuestas a las sentadas por el sentenciador, y tejerse, en estrictez, en derredor de un error ligado a la percepción del libelo introductivo del pleito, en lo que tiene que ver con la clase de prescripción que habría invocado el usucapiente, plantea disquisiciones de corte probativo, que al formar parte de la línea argumental de una acusación por la vía directa, la hacen pecar de imprecisión que incide en su idoneidad formal, e impide admisión. Fluye de lo expuesto que el recurso no está llamado a prosperar.

DECISIÓN En armonía con lo anterior, se declara infundado el recurso interpuesto y consecuentemente se mantiene en todas sus partes la providencia objeto de impugnación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (EN COMISIÓN ESPECIAL) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (EN PERMISO) 4 5 JAAP. Exp 11001-31-03-024-1990-05525-01