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1100131030231999-01180-01 [23-04-2010]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2010

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010). Referencia: C-1100131030231999-01180-01 Se decide el recurso de reposición que interpuso la parte demandada, recurrente en casación, contra el auto de 15 de enero del año en curso, mediante el cual se inadmitió la demanda que presentó para sustentar ese medio extraordinario.

Antecedentes 1.- La decisión de la Corte se sustentó en que de los argumentos de donde para el Tribunal surgía la responsabilidad, la recurrente atacó únicamente el derivado del contrato de transporte y no el correspondiente al de comisión de transporte. 2.- En el recurso de reposición se sostiene que la declaración de responsabilidad contenida en la sentencia recurrida, tiene como único fundamento el incumplimiento de un contrato de transporte aéreo internacional, pues fue la única decisión que se materializó en la parte dispositiva.

Por esto, la alusión que al incumplimiento del contrato de comisión de transporte se hizo en la motivación del fallo, debe considerarse “ ajena o extraña ”, por no haber sido planteada por la demandante, de ahí que “ constituye una simple especulación doctrinal, no es necesaria ni útil para adoptar tales decisiones y, en cambio, es irrelevante o impertinente ”. 3.- La entidad opositora, de su parte, solicita que se mantenga la decisión, porque como se expresó con nitidez en el auto recurrido, la censura es incompleta frente a todas las “ consideraciones ” del Tribunal.

Para resolver, se considera: 1.- Ninguna polémica se presenta en torno a que, como se consignó en el auto cuestionado, no todas las “ consideraciones ” del juzgador, fueron atacadas en los cargos propuestos en casación. 2.- Sin embargo, debe aceptarse con la recurrente, que en la parte dispositiva de la sentencia, únicamente se declaró la existencia del contrato de transporte aéreo internacional y su incumplimiento por aquélla.

Si bien la Corte ha sostenido que la omisión en las disposiciones del fallo de un tema tratado en la parte considerativa, no significa ausencia de decisión”, se entiende que esto, en principio, tiene cabida tratándose de asuntos planteados por las partes en las oportunidades correspondientes o respecto de contenidos que se imponen oficiosamente, o en relación con ellos, según sea el caso, en tanto los demás serían simplemente argumentos traídos al paso u obiter dicta. 3.- En ese orden de ideas, como en la demanda no se solicitó que se declarara la existencia y el incumplimiento de un contrato de comisión de transporte, y si, de otra parte, nada de ello trascendió expresamente en la parte resolutiva de la sentencia, las consideraciones sobre el particular, en lo que concierne al caso, al menos formalmente, no podían argüirse para el examen técnico de los cargos propuestos en casación. 4.- Así las cosas, el auto atacado debe revocarse en todas sus partes, para en su momento disponer lo pertinente.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, revoca el auto de 15 de enero de 2010, mediante el cual se inadmitió la demanda y se declaró desierto el recurso de casación en el proceso de que se trata.

NOTIFÍQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Sentencia 139 de 25 de agosto de 2000, expediente 5377. PAGE 4 J.A.A.P. C-1100131030231999-01180-01