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1100131030212011-02538-01 [09-12-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

República de Colombia Corte Suprema de Junicia Sala de Cgración CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil once (2011). Ref.: Exp. 11001-0203-000-2011-02538-00 Resuelve la Corte lo pertinente al recurso de queja formulado por la parte demandada frente al auto proferido el 30 de septiembre del presente año por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual denegó el extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 31 de agosto pronunciada dentro del proceso promovido por Carlos Paz Méndez contra la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP.

ANTECEDENTES 1.- El actor convocó a la entidad accionada pretendiendo que se declarara la existencia de una "servidumbre discontinua sin título permanente" desde 1984, respecto del inmueble denominado "Mi Pertenencia" ubicado en la zona oriental rural de Bogotá con folio matrícula inmobiliaria N° 50C-18146 de la Oficina de República de Gblombbi Corte Suprema de Juaicia Sala de G1.171(74,1 Qid Registro de esta ciudad, consistente en la construcción y mantenimiento de dos torres de conducción de energía eléctrica con sus correspondientes líneas de conducción y en consecuencia solicita que se le indemnice con una cantidad mensual de $4.000.000.00, o la que se demuestre, desde el aludido año y hasta cuando se materialice el pago total, más $4.500.000.00 ó el valor que resulte probado, con sus reajustes anuales por la ocupación permanente e indefinida hacia el futuro desde la fecha de la sentencia hasta la culminación de ese hecho.

En el fallo de primer grado se desestimaron las súplicas y el juzgador de segundo grado al desatar la alzada formulada por el vencido, revocó la decisión, declaró la existencia de la servidumbre de hecho impuesta por la demandada, a quien condenó a pagarle a aquel la suma de $420.000.000.00, a razón de $1.312.500.00 mensuales, por concepto del valor que corresponde a la referida ocupación, suma esta última que dispuso sufragar mensualmente por el tiempo subsiguiente y mientras ésta perdure.

Oportunamente, la convocada interpuso recurso de casación, el cual fue denegado mediante Sala de decisión, por improcedente al haberse emitido el fallo en un proceso "abreviado", para el que según lo dispuesto el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, no se halla autorizado dicho medio de impugnación. R.M.D.R. Exp. 11001-0203-000-2011-02538-00 2 República de Colombia Corte Suprema de Ju.rticia Sala de Curación Chi! Contra esta determinación la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición y subsidiariamente solicitó la expedición de copias para recurrir en queja, habiendo decidido al respecto el magistrado ponente quien negó la revocatoria pretendida y dispuso la compulsación de las piezas procesales para promover la presente censura.

El citado escrito recibió de la Secretaría, el trámite correspondiente. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio se advierte que la providencia con la que se adoptó aquella decisión no proviene del órgano competente para emitirla, esto es, de la "Sala de decisión", al haber sido la que profirió el recurrido, como lo dispone el inciso 2° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y por tanto, acorde con el sentido del precepto 348 ibídem, a ella le correspondía, de manera colegiada, efectuar el respectivo pronunciamiento.

Sobre el particular se observa que interpuesta la censura extraordinaria por la entidad demandada, la integridad de la "Sala Civil de Descongestión del Tribuna! Superior de Bogotá" en proveído del pasado 30 de septiembre negó su concesión; no obstante, el auto que desató el recurso propuesto por aquella, fue resuelto únicamente por el magistrado ponente negando su R.M.D.R. Exp. 11001-0203-000-2011-02538-00 3 República de Cdombia Cork.S de fiestriia Sala de Curación (-CM/ revocatoria y consecuentemente ordenando la expedición de copias para acudir en queja. 2.- Téngase en cuenta que de conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, "[i]nterpuesto el recurso en tiempo y por parte legitimada, el tribunal lo concederá en sala de decisión si fuere procedente, y dispondrá el envío del expediente a la Corte una vez ejecutoriado el auto que lo otorgue y efectuadas las diligencias para el cumplimiento de la sentencia" (negrillas fuera de texto).

La Corte, a propósito de la vigencia de la Ley 1395 de 2010, ha ratificado que la competencia para conceder el recurso de casación sigue radicada en la Sala de Decisión respectiva del Tribunal superior que resuelve la alzada, puesto que el precepto antes citado es especial y no puede entenderse modificada por el artículo 4° de la citada ley de descongestión judicial.

Así pues, en auto de 28 de enero de 2011, exp. 2005-00152-01 reiteró que "para los jueces colegiados, la nueva redacción de la cláusula general de competencia prevé que el Magistrado sustanciador conoce en principio de todos los asuntos, y a la Sala sólo le corresponde abordar aquellos que, por excepción, son asignados expresamente en el artículo 29 del C. de P. C. y en las demás normas de carácter especial" (auto de 20 de septiembre de 2010, exp.#2010-01226-00; subrayas R.M.D.R. Exp. 11001-0203-000-2011-02538-00 4 República de Oilorabía Corte Sularma de Justicia Sala de CaStICH17 fuera de texto), como lo es, en efecto, la contenida en la parte final del citado artículo 370". 3.- De acuerdo con lo anterior, la decisión de no conceder el recurso de casación, al no haberse adoptado por la autoridad competente, se dispondrá lo pertinente para que el ad quem proceda en la forma que legalmente corresponda.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Devolver el expediente al Tribunal de origen, para que proceda de conformidad. Notifíquese y cúmplase • /.1 R/UTH MARINA DIAZ RUEDA Magistrada R.M.D.R. Exp. 11001-0203-000-2011-02538-00 5 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5