CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009) Referencia: Exp. No. 11001-3103-020-2002-00211-01 Se decide la objeción que formuló a través de apoderado la demandada principal y demandante en reconvención, contra la liquidación de costas practicada por la Secretaría de la Sala.
ANTECEDENTES 1. La Corte resolvió desfavorablemente a la ahora objetante el recurso de casación interpuesto frente la sentencia de segunda instancia dictada en el proceso ordinario reivindicatorio promovido por Bogotá Distrito Capital, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público contra la Cooperativa de Educación y Otros Servicios del Noroccidente de Bogotá D.C., "Cooedunor" y en consecuencia condenó a la misma al pago de costas. 2.
Las agencias en derecho se fijaron en la suma de cuatro millones de pesos ($4'000.000), cifra dispuesto para que fuera incluida en la "liquidación de costas" respectiva. 3. La parte recurrente en casación objetó la referida condena argumentando que su imposición no guarda ninguna correspondencia con el trabajo realizado por la parte opositora en sede del recurso extraordinario, no existiendo evidencia en autos de su causación y comprobación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El numeral 3° del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil dispone que para la fijación de agencias en derecho deben aplicarse las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, y si las mismas "establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas".
El acuerdo 1887 de 2003 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura determina que para el presente recurso extraordinario dichos estipendios se tasan en un máximo de "veinte salarios mínimos mensuales vigentes" que en este caso resultan ser hasta nueve millones novecientos cuarenta mil pesos ($9'940.000), pues el salario mínimb establecido para el año 2009 fue de cuatrocientos noventa y siete mil pesos ($497.000).
Discute la objetante que la Corte fijó las costas en la suma cuatro millones de pesos ($4'000.000), cantidad que se encuentra dentro los límites señalados por el acuerdo mencionado, y corresponde a la conjugación de los factores legalmente previstos, en especial, la naturaleza del trámite, duración y complejidad del asunto. Si bien la actividad procesal para quien promueve la casación es de suyo exigente, debido a la fisonomía extraordinaria y dispositiva de la misma, eso no significa que el antagonista deba abandonar o descuidar la atención del proceso, de tal manera que en consonancia con la doctrina tradicional derla Sala según la cual "en la tasación de agencias, debe calcularse el componente que alude a la carga de vigilancia que recae sobre la parte beneficiada con la condena]autos de 7 de noviembre de 1987 Exp.
No. 076, 19 de noviembre de 1997, 25 de agosto de 1998 Exp. No. 4724, 27 de septiembre de 1999 Exp. No. 5180, 24 de junio de 2004 Exp. No 7843, 5 de abril de 2006 Exp. No. 5893, y 7 de julio de 2006, Exp. No. 09851, entre otros) hay lugar a tener en cuenta para la tasación de aquellos estipendios dicha labor de cautela que soporta la parte contradictora, en este caso la accionante, quien en escrito obrante entre los folios 53 a 65 replicó el libelo sustentatorio del recurso, lo que denota su preocupación procesal en la actuación surtida en esta instancia. De manera que como la liquidación de costas se ajusta a las normas imperantes sobre la materia, carece de fundamento la objeción propuesta en contra de aquella, que por tanto será aprobada.
DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia resuelve: 1° Declarar infundada la objeción propuesta. 2° Aprobar sin modificaciones la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sala. Notifíquese, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 R.M.D.R., Exp.11001-3103-020-2002-00211-01