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1100131030201996-03054-01 [A-083-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente Jaime Alberto Arrubla Paucar Bogotá, D.C., diecisiéte (17) de marzo de dos mil cinco (2005) Referencia: Expediente No. 11001-31-03-020-1996-03054-01 Se decide lo que corresponde en relación con el recurso de súplica propuesto por la parte actora contra los proveídos del 13 de enero y 14 de febrero del año en curso, mediante los cuales, en su orden, se declaró desierto el recurso de casación que interpuso contra la sentencia dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y se desestimó el recurso de reposición que contra esta última decisión adujo la misma parte.

Para resolver, se considera: 1. Al reglamentar la procedencia del recurso de súplica, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil prevé que mediante él pueden impugnarse " los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto ", así como el auto que decide sobre la admisión del recurso de apelación o de casación. En cuanto a la oportunidad de su aducción, dispone el mismo texto legal que debe interponerse "… dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto " por ese medio impugnado. 2.

Como se deduce sin esfuerzo, el recurso propuesto resulta extemporáneo frente a la providencia del 13 de enero del año en curso, al margen desde luego de su procedencia, que frente a aquélla circunstancia no es del caso examinar, puesto que si el referido auto se notificó por estado el 17 del mismo mes, la impugnación debió proponerse, en los términos del artículo 363 antes citado, dentro del período que corrió entre el 18 y el 20 de enero de dicha anualidad, de modo que, interpuesto el 21 de febrero siguiente, su extemporaneidad es evidente.

A su vez, es improcedente frente a la providencia del 14 de febrero anterior, por la cual, como se anotó, se desestimó el recurso de reposición que el impugnante adujo contra el auto que declaró desierto el recurso de casación que interpuso contra el fallo de segundo grado, como quiera que dicha decisión no es por naturaleza apelable, pues no está contemplada por el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, o por disposición especial alguna, como susceptible de ser combatida mediante el referido medio de impugnación, condición sine qua non para que la súplica que contra ella se aduce pudiera tener cabida.

Así las cosas, por su extemporaneidad frente al auto del auto del 13 de enero de 2005, y su improcedencia respecto del proveído del 14 de febrero del mismo año, debe disponerse su rechazo. DECISION En armonía con lo expuesto, se RECHAZA el recurso de súplica formulado por Jorge Ramiro Arcila Guzmán frente a los proveídos del 13 de enero y 14 de febrero del año en curso, por las razones precedentemente expuestas.

NOTIFIQUESE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA (En comisión de servicios) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE 4 4 JAAP. Exp. 11001-31-03-020-1996-03054-01