CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil siete (2007). Ref: Exp. 110131030151998-33939-01 Los demandantes interpusieron el recurso de súplica contra el auto de 12 de febrero último (fol. 13) que no accedió a reponer el de 19 de diciembre de 2006 (fol. 3), a través del cual, por haber sido prematuramente concedido el recurso de casación, el magistrado ponente ordenó devolver el expediente al tribunal de origen, para los fines pertinentes.
Insisten en que tal orden era improcedente, dado que el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil impide inadmitir por la cuantía aquella impugnación extraordinaria. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 363 del mencionado código, “el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación”. Asimismo, según el artículo 348 de la obra citada, “el auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior…”. 2. Por consiguiente, al ser notoria la improcedencia del recurso de súplica, debido a que se formuló contra una providencia frente a la cual no cabe ninguna forma impugnativa, se impone su rechazo, en armonía con el ordinal 2°, artículo 38 del aludido ordenamiento procesal.
DECISIÓN En consonancia con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Rechazar, por improcedente, el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 12 de febrero pasado. Notifíquese y cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 CJVC EXP. 11001310301519989-33939-01